ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002221
ASUNTO : UP01-P-2005-002221

Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA CON SEDE EN EL INTERNADO JUDICIAL DE ESTA CIUDAD, de fecha 12 de Agosto del 2008, recibida ante este Despacho, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio anexando los recaudos que acreditan el pedimento, este Tribunal para decidir observa: El penado JOSE MANUEL ALVARADO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.564.149, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal en fecha 16-02-2006, a cumplir la pena de (04) AÑOS DOS (2) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, por la comisión del Robo Agravado en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal vigente. Ahora bien; consta en autos que el penado JOSE MANUEL ALVARADO RODRIGUEZ, fue detenido el día 25-10-2005 hasta el día 16-02-2006, luego este Juzgado le dicta Orden de Captura en fecha 20-10-2006 y es capturado en fecha 19-02-2008 hasta la presente fecha (14/08/2008)), por lo que se infiere que lleva detenido NUEVE (9) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS CINCO (5) MESES Y NUEVE (9) DIAS. Según las constancias anexas en el Acta de Redención, el penado JOSE MANUEL ALVARADO RODRIGUEZ, laboró como artesano en el Internado judicial el lapso siguiente: 10/03/2008 al 23/07/2008; lapso este que dio origen a una redención de la pena de CUATRO (4) MESES Y TRECE (13) DIAS, por cual se le redime la pena quedando reducidos a la mitad da un total de DOS (2) MESES SEIS (6) DIAS DOCE (12) HORAS, según la conversión indicada en el Artículo 3 de la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA al penado JOSE MANUEL ALVARADO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.564.149, por un lapso de DOS (2) MESES SEIS (6) DIAS DOCE (12) HORAS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que sumado al tiempo que lleva detenido que es de NUEVE (9) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, da un total de tiempo detenido de ONCE (11) MESES VEINTIDOS (22) DIAS DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS TRES (3) MESES DOS (2) DIAS DOCE (12) HORAS, pena que extingue en fecha 16 de Noviembre del 2011 a las 12:00 meridiem. Así mismo se le notifica al penado que puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (1 año 21 días) a partir del día 12/09/2008 a las 12:00 meridiem; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (1 año 4 meses 28 días ) a partir del día 19/01/2009 a las 12:00 meridiem, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (2 años 9 meses 26 días) a partir del día 17/06/2009 a las 12:00 meridiem; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (3 años 2 mes 2 días) a partir del día 23/11/2010 a las 12:00 meridiem. Se ordena remitir copia certificada del presente auto al penado, a la Consultora Jurídica del Internado Judicial y notificar al Fiscal y a la Defensora Pública. Cúmplase.-

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE

LA SECRETARIA
ABG. ROSANA CERESA