ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000893
ASUNTO : UP01-P-2008-000893
Se ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 03 de Julio de 2008, mediante el cual condenó a los ciudadanos: DANNY JAVIER QUERALES MENDOZA, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 03-06-1984, soltero, titular de la Cedula de identidad N° 17.308.375, residenciado en calle 37, con calle 33, casa S/N, Barquisimeto Estado Lara y MIGUEL PASTOR GIMÉNEZ CATARI, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, nacido en fecha: 01-10-1985, soltero, titular de la Cedula de identidad N° 17.784.240, residenciado en tinaquillo, la Floresta, parcela 11, casa S/N, Estado Cojedes, a cumplir la pena de 6 AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal.
En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena:
Consta en autos que los penados DANNY JAVIER QUERALES MENDOZA, y MIGUEL PASTOR GIMÉNEZ CATARI, fue detenido en fecha 12 de Marzo del 2008 hasta la presente fecha (04/08/2008), por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, CUATRO (4) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir al penado de la pena impuesta CINCO (5) AÑOS SIETE (7) MESES Y OCHO (8) DIAS, finalizando su condena en fecha 12 de Marzo del 2014.
Así mismo se notifica a los penados DANNY JAVIER QUERALES MENDOZA, y MIGUEL PASTOR GIMÉNEZ CATARI que podrán hacer uso de los Beneficios de Pre-libertad, y en consecuencia podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (1 año 6 meses) es decir a partir del día 12 de Septiembre 2009; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 años) es decir a partir del día 12 de Marzo del 2010, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (4 años ) es decir a partir del día 12 de Marzo del 2012; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (4 años y 6 meses) es decir a partir del día 12 de Septiembre del 2012, excepto que se le redima la pena por el trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese la presente resolución a las partes, en la Audiencia fijada para el día de hoy. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Rossana Ceresa
La Secretaria
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