ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000148
ASUNTO : UP01-P-2003-000303
Recibido el oficio N° 230/08 suscrito por el Licenciado Henny Canelón Coordinador encargado del Centro de Evaluación y Diagnóstico Estado Aragua donde anexa estudio psico-social del penado CARLOS MANUEL MONTERO CEDEÑO quien tiene cumplido 1/3 de la pena impuesta, y opta a una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena como es el Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal para decidir observa:
Que el penado antes mencionado, fue condenado a cumplir la pena de Quince (15) Años de Presidio, y tiene cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta según cómputo practicado el día 05/08/2008, por este Tribunal.
El Informe Técnico practicado por la Unidad de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy corre inserto a los folios 694 al 697 del presente asunto, y donde resultó DESFAVORABLE, argumentando: “Los factores negativos convergentes en la personalidad del penado; aunado a la poca capacidad para empalizar y estructurar proyecto de vida cónsono con su realidad aún tomando en cuenta que manifestó actitud de cambio y dice haberse distanciado de pares anómales dentro de la prisión está ahora ubicado en la iglesia, conllevan al equipo evaluador a considerar que posee pocos recursos que le permitan adaptarse a los requerimientos de la medida en estudio”, como conclusión el equipo técnico evaluador emite opinión DESFAVORABLE para la medida solicitada.
Ahora bien, la Ley de Régimen Penitenciario, establece en su Artículo 2 que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena, que aunado al Artículo 7 que determina que los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley, observamos que el penado CARLOS MANUEL MONTERO CEDEÑO, no ha logrado el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena, no logrando su desarrollo progresivo.
Por otra parte, el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el tribunal de ejecución podrá autorizar el establecimiento abierto a los penados que hayan cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; además, que deben concurrir las circunstancias siguientes:
A.-) Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
B.-) Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
C.-) Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
D.-) Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
E.-) Que haya observado buena conducta.
Por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA al penado CARLOS MANUEL MONTERO CEDEÑO titular de la cédula de identidad N° 15.107.705, el beneficio de REGIMEN ABIERTO por no estar cumplidos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y acuerda oficiar al Director del Centro Penitenciario de Tocorón a fin de remitir copia certificada del presente auto, remitir copia certificada al Juez de Ejecución a los fines de que imponga al penado del contenido del presente auto, remitir copia certificada del presente auto al penado, y notificar del contenido del auto a la Defensora Pública Tercera y al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Secretaria
Abg. Rosana Ceresa
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