ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000548
ASUNTO : UP01-P-2004-000548
Por recibido el presente asunto, Ejecútese la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 30 de Abril del 2008, por el procedimiento de admisión de Hechos de conformidad con el artículo 376 del COPP, mediante el cual condenó al ciudadano FREDDY RAMON MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.505.783, y residenciado en Higuerón segunda etapa calle 05 casa N° 18 San Felipe del Estado Yaracuy, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal vigente para la época de los hechos. Este Tribunal de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, practica cómputo de la pena: Consta en autos que el penado ha estado detenido desde el día 25 de Septiembre del 2004 hasta el día 26 de Septiembre del 2004, cuando el Juzgado de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal le impone una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones cada 15 días, por lo que se infiere que le falta por cumplir Un (1) año, Once (11) meses y Veintinueve (29) días, cómputo realizado de conformidad al Artículo 484 ejusdem. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a partir de la presente fecha. Notifíquese la presente resolución al penado, al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y a su Defensora Pública Quinta, Todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 1
Abg. Rosana Ceresa
Secretaria
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