ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000350
ASUNTO : UL01-P-1999-000350

Por recibido el presente asunto, Ejecútese la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 24/05/1999, mediante el cual condenó a la ciudadana Elanny Josefina López Lugo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.647.794, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito Homicidio Preterintencional. Este Tribunal de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, practica cómputo de la pena: Consta en autos que la penada ha estado detenido desde el día 31/01/1999 hasta el día 18/02/1999, cuando el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy le concede la libertad, por lo que el tiempo de detención es de DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (5) AÑOS, ONCE (11) MESES y DOCE (12) DIAS, cómputo realizado de conformidad al Artículo 484 ejusdem. Así mismo se notifica que la mencionada penada fue condenada en el año 1999, que para la fecha se encontraba en vigencia la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, y siendo la ley correspondiente para el presente caso y la más favorable para la penada, en razón de que de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Beneficios del Proceso Penal establece:“…Que la pena correspondiente no exceda de ocho (8) años…” es por lo que en consecuencia la mencionada penada puede optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a partir de la presente fecha. Notifíquese la presente resolución a la penada, al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y a su Defensora Pública penitenciaria, Así mismo, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (SIPOL) a los fines de dejar sin efecto la Orden de Captura que fue librada en contra de la penada de autos. Todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 1
Abg. Rosana Ceresa
Secretaria