ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000375
ASUNTO : UP01-P-2004-000375

Por recibido el presente asunto, Ejecútese la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 19 de Agosto del 2007, mediante el cual condenó a los ciudadanos Robert José Pinto Pérez, titular de la Cédula de Identidad N° 11.276.673, y residenciado en el Barrio El Campito, Calle El Carmen, Casas de Inavi s/n es la primera casa a mano izquierda entrando, casa de color azul (frente a la Bodega de la Sra. Carmen), cerca de la cancha. Municipio Independencia Estado Yaracuy, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y del Adolescente en concordancia con el último aparte del mismo artículo, con los Agravantes Genéricos del artículo 77, ordinales 1, 5, 8 y, 9, del Código Penal. Este Tribunal de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, practica cómputo de la pena: Consta en autos que el penado se ha mantenido en libertad durante el proceso, faltándole por TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES, cómputo realizado de conformidad al Artículo 484 ejusdem. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a partir de la presente fecha, en consecuencia se ordena oficiar al Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia Departamento de Jefatura de Antecedentes Penales, a fin de que remita la certificación de los antecedentes penales del penado y oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, a objeto de solicitar se practique el estudio psicosocial del penado de autos, igualmente se le informa al penado que debe comparecer el día 13/08/2008 a las 09:00 a.m, ante la Unidad Técnica. Así mismo se le informa al penado que deberá consignar constancia de trabajo. Notifíquese la presente resolución a los penados, al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y a su Defensor Privado Abg. Miguel Bermúdez, Todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 1
Abg. Rosana Ceresa
Secretaria