REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 12 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000301
ASUNTO : UP01-P-2006-000301
EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como a quedado la sentencia dictada en fecha 13-2-2008 por el tribunal segundo de control del Estado Yaracuy el asunto UPOI-P-2006-000301, se determina que el penado GREIZON EDUARDO DURAN RIVAS venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad NV-16.949.971, fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS OCHO 8 MESES Y TRES 3 DIAS de prisión por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 409 deL CODIGO PENAL y habiendo quedado definitivamente firme la sentencia este tribunal procede a ejecutarla. En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena :Se determino que fue detenido el 05-02-06 hasta el 06-02-06 fecha en que se le otorgo una medida cautelar sustitutiva de libertad por lo que estuvo detenido UN 1 día - por lo que le falta por cumplir un lapso de DOS 2 AÑOS OCHO 8 meses DOS 2 días por lo que se evidencia que el penado puede optar al beneficio de suspensión condicional de la pena desde esta misma fecha por lo que se ordena iniciar los tramites para que se cumplan los requisitos requeridos se acuerda notificar al penado, ala Fiscalia undécima del ministerio publico Así mismo se da por notificada la defensora quinta . Se ordena oficiar lo conducente a la consultorio jurídica del internado judicial Yaracuy Cúmplase.
Abg. Luis Valdivieso
Juez de Ejecución N° 2 La secretaria
El Juez
El Secretario
Abog. Luis Jose Valdivieso Rodriguez