REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000579
ASUNTO : UP01-P-2003-000579
EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el tribunal recontrol N °4 de este Circuito Judicial Penal en fecha 7-02-2008, condenó al ciudadano WOLFAN ANTONIO GUTIERREZ ABREU titular de la cédula de identidad N°V-12.249273, domiciliado en las instalaciones del polideportivo de Chivacoa, urbanización san Antonio municipio bruzual Estado Yaracuy a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 DEL CODIGO PENAL del estudio del dossier este tribunal observa que el penado vista la condena OPTA a la suspensión condicional de la ejecución de la pena por lo que se procede conforme al articulo 493 del código orgánico procesal penal se oficia lo conducente para la practica de los estudios psicosociales ante la oficina técnica de esta circunscripción judicial tres (3)meses y (12) doce días , pena que cumplen el 27-12-2010 optando a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y ordena oficiar a la oficina técnica notifíquese al penado, al fiscal undécimo del ministerio publico. Al defensor, de conformidad con el articulo 482 del código orgánico procesal penal CUMPLASE
ABG. VALDIVIESO LUIS LA SECRETARIA EJECUCION N2
ABG