REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 19 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000126
ASUNTO : UP01-P-2004-000126


LIBERTAD CONDICIONAL

Visto que en el presente asunto en el cual figura como penado el ciudadano YOULI EXMI MENDOZA titular de la cedula de identidad- V-12.938.021 actualmente beneficiario del beneficio de destacamento de trabajo en el centro agrícola iboa. en el estudio que este tribunal realiza sobre las actuaciones que conforman el presente asunto determina que corre inserto en los folios 250 y 251acta de actualizacion de computos en la cual se establece que el penado YOULI EXMI MENDOZA titular de la cedula de identidad N-V-12.938.021 para el 5 de mayo del 2008 habían cumplido de la pena impuesta 4 años 10 meses y 22 días determinadote que para la presente fecha 19 DE AGOSTO DEL 2008 tiene cumplido cinco 5 años dos 2 meses y cinco 5 días SEGUNDO corre inserta acta emitida por la junta redentora de la pena por el trabajo y el estudio en la cual se observa que el penado YOULI EXMI MENDOZA ha fungido como monitor deportivo desde el 01-12-03 hasta el 07-12-2004 lo que representa un1 año y diez 10 meses y seis 6 días que al aplicársele la formula del articulo 3 de la ley de redención de la pena por el trabajo y el estudio nos resultaría once 11 meses y tres 3 días de redención efectiva que al ser sumadas al tiempo de detención física nos daría un tiempo total de pena cumplida de seis 6 años un 1mes y nueve 9 días se evidencia que el penado tiene el tiempo exigido para optar a LIBERTAD CONDICIONAL y es por lo que. este Tribunal de Ejecución para decidir Observa :que en el folio 252 al 256 corre inserto el Informe P-sicosocial practicado al penado, donde se concluye que el referido penado reúne los requisitos necesarios para optar al beneficio de Libertad Condicional, informe este al que se adhiere este Tribunal, toda vez que de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal están llenos las circunstancias exigidas en el mismo, pues además el penado tiene cumplida las 2/3 partes de la pena En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EN REDIMIR LA PENQA POR EL TRABAJO POR UN TIEMPO DE ONCE 11 MESES Y TRES 3 DIAS Y OTORGARLE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, AL PENADO YOULI EXMI MENDOZA titular de la cedula de identidad N-V. 12.938.021 de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal, se le fija un plazo de 1 año de régimen de prueba así mismo se Acuerda Imponerlo de las siguientes obligaciones: 1°) Mantener un empleo de manera estable, en caso contrario canalizarlo por ante el Delegado de Prueba y presentar constancia de trabajo por ante este tribunal
cada 3 meses. 2°) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas. 3°) No frecuentar personas de conducta dudosa. 4°) No portar armas de ninguna índole. 5°) Mantener su domicilio estable con su núcleo familiar 6°) No tener contacto con las familiares de la victima 7°) Debe presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario ubicado en el Estado Yaracuy las veces que la Delegado de Prueba lo considere. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el cumplimiento total de la pena, ; de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al penado .a la dirección del establecimiento comunitario DR francisco vargas Muñoz – iboa. a la consultoria jurídica del internado judicial Yaracuy y ,a la Fiscalia 11 del ministerio publico de este Estado,. Cúmplase.-
El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2
ABG. Luis Valdivieso Rodríguez
LA SECRETARIA
ABG.














El Juez

El Secretario

Abog. Luis Jose Valdivieso Rodriguez