REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 28 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UK01-P-2001-000034
ASUNTO : UK01-P-2001-000034

REDENCION Y ACTUALIZACION DE COMPUTOS
Recabadas y Revisadas las actas que conforman el presente asunto, en el cual figura como penado el Ciudadano PEDRO JOSE OROPEZA MARIN titular de la cedula de años de prisión por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con los artículos 37 y 74 Conforme al lo dispuesto en el articulo 482 del código orgánico procesal penal, este tribunal procede a actualizar el computo de la pena en los siguientes términos PRIMERO EL PENADO PEDRO JOSE OROPEZA MARIN titular de la cedula de identidad N° V-14.76.9.3814quien de acuerdo ala revisión exhaustiva de las actas que conforman el Dossier se evidencia que el penado tiene un TIEMPO CUMPLIDO DE CINCO AÑOS TRES MESES DIECISEIS DIAS Y DOCE HORAS hasta la presente fecha 28-08-2008., SEGUNDO observando también este tribunal que en el expediente corre inserta en el folio 743 acta de redención expedida por la junta redentora de la pena por el trabajo y el estudio del internado judicial de Yaracuy de la cual se desprende que el penado PEDRO JOSE OROPEZA MARIN laboro durante el lapso de 05-05-2007 hasta el 05-06-2007 lo cual serian cinco 5 meses laborados que al aplicársele el articulo 3 de la ley de redención por el trabajo y el estudio quedo en dos 2 meses y quince 15 días que nos daría una suma total de redención de la pena y detención física de CINCO 5 AÑOS seis 6 meses un 1 dia y doce 12 horas


DECISION
Por las razones expuestas, es por lo que este tribunal segundo de ejecución de Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VER AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA REDIMIR LA PENA A PEDRO JOSE OROPEZA MARIN titular de la cedula de identidad N° V-14.76.9.3814 por un tiempo de dos 2 meses y quince 15 días remítase copia certificada al penado , ala consultoria juridica del internado judicial de Yaracuy y al fiscal undécimo del ministerio publico CUMPLASE
LUIS VALDIVIESO ABG
JUEZ DE EJECUCION N 2 SECRETARIA