REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 6 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2001-000060
ASUNTO : UL01-P-2001-000060

LIBERTAD CONDICIONAL - Visto que en el presente asunto en el cual figura como penado el ciudadano ROBERTH YONAY ALVARADO ARIAS titular de la cedula de identidad N- V- 10.861.721 actualmente beneficiario del beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO en el estudio que este tribunal realiza sobre las actuaciones que conforman el presente asunto determina que corre inserto en los folios 780 actualización de cómputos DE FECHA 17-01-2008 en la cual se establece que el penado ROBERTH YONAY ALVARADO ARIAS titular de la cedula de identidad N-V-10.861.721 para LA FECHA 20 DE FEBRERO DEL 2008 tenia un tiempo cumplido de CINCO ( 5 ) AÑOS CUATRO (4) DIAS Y para la fecha de hoy seis 6 de agosto del 2008 tiene un tiempo de cinco 5 años nueve 9 meses y dieciséis 16 días lo cual representa mas de las 2/3 PARTES de la pena impuesta requerida para optar al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL constancia de conducta y en el folio 425 se encuentra inserta constancia de residencia en el folio 791 constancia de trabajo en el folio 792 y constancia de antecedentes penales y Que desde el folio 784 al 788 corre el informe psicosocial practicado al penado, donde se concluye que el referido penado reúne los requisitos necesarios para optar al beneficio de Libertad Condicional, informe este al que se adhiere este Tribunal, toda vez que de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal están llenos las circunstancias exigidas en el mismo, pues además el penado tiene cumplida las 2/3 partes de la pena En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EN OTORGARLE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado ROBERTH YONAY ALVARADO ARIAS titular de la cedula de identidad N-V. 10.861.721. de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal, se le fija un plazo de un 1 año y seis (6 ) meses e régimen de prueba así mismo se Acuerda Imponerlo de las siguientes obligaciones: 1°) presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario del estado Yaracuy para que le sea designado un delegado de prueba Mantener un empleo de manera estable, en caso contrario canalizarlo por ante el Delegado de Prueba y presentar constancia de trabajo por ante este tribunal cada 3 meses. 2°) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas. 3°) No frecuentar personas de conducta dudosa. 4°) No portar armas de ninguna índole. 5°) Mantener su domicilio estable con su núcleo familiar 6°) No tener contacto con las familiares de la victima 7°) Debe presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario las veces que la Delegado de Prueba lo considere. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el cumplimiento total de la pena, ; de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al penado.a la dirección del establecimiento Francisco Vargas Muñoz a la consultoria jurídica del internado judicial Yaracuy y ,a la Fiscalia 11 del ministerio publico de este Estado, Librese boleta de excarcelación . Cúmplase.-
El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2 la secretaria
ABG. Luis Valdivieso Rodríguez ABG
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