REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 7 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000886
ASUNTO : UP01-P-2005-000886
De la revisión de las actuaciones que conforman el dossier en la cual funge como penado el ciudadano HECTOR RAFAEL RIERA titular de la cedula de identidad N--12.280.060 en la cual fue condenado por el delito de porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal a la pena de un año y seis meses de prisión en sentencia dictada en fecha 04-07-2006 por el tribunal cuarto de control del estado Yaracuy Este tribunal observa. Que el penado tiene un tiempo cumplido de detención física de un 1 mes y diez 10 días lo cual se desprende de lo siguiente una primera detención de fecha11-05-2005 al 13-05-05 fecha en la cual se le otorgo una medida cautelar teniendo una segunda detención en fecha 01-01-08 hasta la presente fecha 07-08-08 que abarca un tiempo de detención de un 1 mes y diez 10 días faltándole por cumplir un 1año cuatro 4 meses y veinte 20 días Ahora bien se determina que al penado se le otorgo en fecha 17-10-2007 el beneficio de suspensión condicional de ejecución de la pena tal como cursa en los folios 95 y 96del dossier del estudio realizado al documento por el cual se le otorgo el beneficio se deduce que el mismo adolece de omisiones que perjudican al penado tales como no se indica el lugar donde deberá acudir para que le sea designado un delegado de prueba ante el cual debería cumplir con el régimen de presentaciones por lo que en virtud de esta situación este tribunal en aras de subsanar el error cometido en el momento del oto9rgamiento del beneficio. Este tribunal ADMINISTRANDO JUST5CIA ACUERDA
PRIMERO..otorgar el beneficio de suspensión condicional de la pena al penado HECTOR RAFAEL RIERA el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones por un lapso de un año A- no cambiar de residencia sin autorización B- buscar asesoria personal que le permita realizar un ajuste de personalidad C- mantenerse activo laboralmente por lo cual deberá presentar constancia de trabajo cada mes por ante el delegado de prueba D-no portar armas de fuego E- no consumir drogas ni bebidas alcohólicas SEGUNDO Librese oficios correspondientes , boletas de excarcelación, en este acto la defensa se da por notificada Así mismo se le informa al penado que de incumplir algunas de las condiciones que le fueron impuestas le será revocado el beneficio otorgado siendo recluido nuevamente en este internado judicial cúmplase
LUIS VALDIVIESO LA SECRETARIA
JUEZ DE EJECUCION N 2 ABG