REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 7 de Agosto de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2006-000530
ASUNTO: UP01-P-2006-000530

EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como a quedado la sentencia dictada en fecha 01-07-2008 por el tribunal tercero de juicio en el asunto UPOI-P-2006-000530, se determina que el penado CASTILLO GONZALEZ PEDRO ALEXANDER venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad NV-10..369.779, fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES de prisión por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 377 del código penal y y el agravante del ARTICULO 217 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente y habiendo quedado definitivamente firme la sentencia este tribunal procede a ejecutarla. En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena :Se determino que hasta la presente fecha le falta por cumplir un lapso de dos años y seis 6 meses por lo que se evidencia que el penado puede optar al beneficio de suspensión condicional de la pena desde esta misma fecha por lo que se ordena iniciar los tramites para que se cumplan los requisitos requeridos por lo que se acuerda notificar al penado, ala Fiscalia undécima del ministerio publico Así mismo se da por notificada la defensora quinta . Se ordena oficiar lo conducente a l consultorio jurídico del internado judicial Yaracuy Cúmplase.


JUEZ DE EJECUCION 2 LA SECRETARIA
LUIS VALDIVIESO ABG