REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy

San Felipe, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000114
ASUNTO : UP01-D-2008-000114

Revisado el contenido de las actuaciones que obra en contra de la adolescente Humberto Gutiérrez por uno de los delitos en contra de las Personas por denuncia interpuesta de la ciudadana Aura Rosa Oviedo de Rivas ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Delegación Estatal Yaracuy sub. Delegación Chivacoa en contra de la adolescente Marilu Martínez de Gutiérrez y Humberto José motivado a que los mismos le han amenazado de muerte que me van amenazar y me mantienen en constante zozobra , por lo que los hechos sucedieron en fecha 07/05/2008 en la calle 12 con avenidas 9 y 10 en el Centro de Chivacoa – Estado Yaracuy a las 12:00 horas del mediodía porque el esposo de ella de Marilu Martínez se encuentra trabajando en mi casa de albañilería y ella cree que yo tengo algo con el .

Ahora el Bien el Ministerio Fiscal observa que revisada y analizadas la presente denuncia la misma no reviste carácter penal en virtud que bajo el Principio de Legalidad y de Lesividad consagrado en el artículo 529 de la Ley especial que rige la materia Ningún adolescente puede ser procesado por ni sancionado por acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia no este previamente definido en la Ley como punible.

De lo expuesto resulta que la amenaza de muerte no se encuentra Tipificado en la Ley Penal como delito o falta en razón de lo expuesto el Ministerio Publico especializado solicita la Desestimación de la Denuncia a favor del adolescente Humberto José Gutiérrez Martínez.


II
Consideraciones para decidir

Este Tribunal al verificar que la acción penal desplegada por el encartado no es punible por la Ley Penal conforme al Principio de Legalidad y Lesividad previsto en la Carta Fundamental en su numeral 49 numeral 6° y en el artículo 529 de la Ley especial que rige la materia lo procedente en este caso es declarar la desestimación denuncia por falta de tipicidad pues la circunstancias que rodean al hecho suprimen la antijuricidad por lo que este Tribunal de Control N°1 Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la Desestimación de la Denuncia conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del adolescente Humberto José Gutiérrez Martines y así se declara. Notifíquese a las partes del presente auto interlocutorio. Cúmplase.

La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa

La Secretaria
Abg. Dafne Rosa Lucambio Fajardo