REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de San Felipe
San Felipe, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002401
ASUNTO

Celebrada la audiencia especial de Conciliación en el asunto: UP01-P-2005-002401, seguido a los adolescentes SIMON ALEXIS RIVERO CASTILLO. Por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES, previsto en los artículos 215 y 474 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del funcionario Werner Camacho y del Orden Publico, este Tribunal a los fines de verificar si se cumplieron las condiciones pactadas contraídas en fecha 01 de Noviembre de 2006 observa lo siguiente:
I
De los alegatos de las partes

De la revisión de las presentes actuaciones se verifica que el adolescente encartado antes identificado cumplió con las obligaciones contraídas ante este Tribunal en fecha 01 de Noviembre de 2006, en el asentido que asistió a las entrevista con el Equipo Técnico especializado según información suministrada ante este Tribunal por la Lic Lissette González ante este Tribunal en fecha 11 de marzo de 2008, manifestando el Ministerio Fiscal especializado Esaú Alejandro Alba Morales , que a los efectos de aplicación de la Ley este tribunal decrete el Sobreseimiento de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 568 de la Ley especial que rige la materia especializada.
El adolescente Simón Alexis Rivero Castillo no sin antes de imponerlo del Precepto Constitucional manifestó su deseo de no declarar

La Defensa Publica Tercera representado por el Abogado David García: Solicito el sobreseimiento del la causa que se lleva en contra de los adolescentes.
Se le da la palabra a la Representante manifestó su deseo de no declarar Es todo.
II
Consideraciones para decidir
Este Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos:
Revisado el contenido de las actuaciones que conforma el presente expediente se evidencia que en fecha 01 de Diciembre del 2006 dentro de la condiciones pactada ante el Tribunal se estableció que el adolescente debía asistir tres veces a las terapias coordinadas y pautadas por el Equipo Técnico especializado adscrito a esta sección, por lo que se observa que en fecha 11 de marzo del 2008 el referido Equipo Técnico remite información este Despacho sobre las resultas y culminaciones de las consultas y el seguimiento psicológico en las fechas indicadas culminando la atención psicológica en fecha 29 de noviembre de 2007, por lo que este Tribunal de Control N°1 especializado decreta el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que las condiciones pactadas fueron cumplidas en su totalidad, y asi se declara.
Quedan los presentes notificados de la presente decisión, se acuerdan las copias requeridas por las partes.

La Jueza de Control N° 1 Sección Adolescente
Abg. Yurubi Josefina Domínguez

La Secretaria

Abg. Dafne Rosa Lucambio Fajardo