REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes
San Felipe, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000095
ASUNTO : UP01-D-2008-000095
Visto el oficio N° 22-F9-0543-08, suscrito por el Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público, Abg. Esau Alejandro Alba Morales, mediante el cual solicita de este Tribunal, autorización para la destrucción de Sustancias ilícitas, presuntamente incautadas en la presente causa, seguida al adolescente FRANKLIN FUENMAYOR COLMENAREZ, venezolano, de 12 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 25.455.793, a quien se le imputa la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; esta juzgadora para decidir, hace previas consideraciones, de la siguiente forma:
La Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas contiene en su Título VI los procedimientos para la aplicación de medidas de seguridad social, así como Procedimiento penal y destrucción de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Específicamente el Capítulo II establece el mecanismo para la identificación definitiva y provisional de las sustancias incautadas; asímismo establece el mecanismo para su remisión al Ministerio con competencia en materia de salud y sobre la Cadena de custodia de las muestras.
En lo que respecta al procedimiento para la Destrucción de las sustancias incautadas, el artículo 119 de la Ley especial que rige la materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas establece:
“ El Juez de Control autorizará a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto quienes constatarán su correspondencia con la sustancia incautada…”
En este sentido, de la inteligencia del capítulo en referencia se entiende, que el órgano jurisdiccional competente para conocer de los mecanismos anteriormente señalados, es el Tribunal de Control y de manera expresa lo señala el artículo antes citado; razón por la cual, la solicitud del Ministerio Público debe ser negada por esta instancia, toda vez que el Tribunal competente para expedir la autorización de destrucción de sustancias ilícitas, debe ser el que conoce en la fase de Control. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE JUICIO NRO. 01 DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE DESTRUCCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, interpuesta por la Fiscalía Auxiliar 9na del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese y notifíquese al representante fiscal, el contenido de la presente decisión.
La Juez de Juicio Sección Adolescentes (S)
Abg. Marbella Gutiérrez Yglesias
La Secretaria
|