REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal de Juicio Nro. 01 Sección Adolescentes
San Felipe, 08 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2003-000045
ASUNTO : UP01-D-2003-000045
Revisadas como ha sido en su contenido, la totalidad de las actas que integran la presente causa, seguida al joven YEILER ORLANDO CLARO, venezolano, titular de la cédula de identidad número: 18.129.006, residenciado en Barrio Araguita, calle principal casa N° 72 de color Balnco Guacara estado Carabobo, a quien se le imputa la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, en perjuicio de Jesús Oswaldo Sánchez Anzola, este Tribunal procede a realizar las siguientes observaciones:
1- El 24/04/07, el Tribunal de Control Nro. 02 de esta Sección especializada, declaró en rebeldía al adolescente, de conformidad con lo establecido en el Art. 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
2- En fecha 21/03/07, el Tribunal de Control ordenó el cese de la orden de captura librada contra el joven, toda vez que el mismo resultó detenido por una comisión policial y puesto a la orden de ese despacho jurisdiccional.
3- En fecha 02/04/07 se celebró Audiencia Premilinar en la cual se admitió la acusación por el delito de Robo de Vehículo Automotor, se ordenó la apertura del Juicio oral y reservado en la presente causa y se impuso la medida cautelar al adolescente, consistente en su presentación cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal
4- El 30/04/07 se dio entrada a las actuaciones ante este Juzgado de Juicio, ordenándose de inmediato, fijar oportunidad para celebrar el Sorteo ordinario.
5- El Tribunal de Juicio, acordó la celebración del Acto de Selección de Jueces Escabinos, para las siguientes oportunidades: 15/06/07, 06/07/07, 13/08/07, el 09/05/08 y 08/08/08, en las cuales se verificó la inasistencia del adolescente acusado.
6- De la revisión informática realizada al asunto, se constató que el joven registra el día 15/02/08 como última fecha de presentación ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito, de lo cual se entiende que tiene más de Cinco (05) meses sin cumplir con la medida cautelar impuesta en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Acontecimientos éstos que, en estima de quien decide, constituyen una actitud renuente y obstaculizadora de la finalidad de este proceso judicial instaurado en contra del adolescente acusado, y a su vez fundamento para acoger los efectos establecidos en el Art. 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta a la declaratoria en rebeldía, con la consiguiente ORDEN DE UBICACIÓN, al verificarse que el efebo se ha sustraído de los actos procesales convocados en esta causa, incumpliendo además con la medida de presentación impuesta por el Tribunal de Control. ASÍ SE RESUELVE.
DECISION
Por las precedentes consideraciones, este Tribunal de Juicio Nro. 01 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 617 de la LOPNA, DECLARA EN REBELDÍA al adolescente YEILER ORLANDO CLARO, venezolano, titular de la cédula de identidad número: 18.129.006 y en consecuencia, acuerda oficiar lo conducente a los órganos de seguridad del Estado Carabobo, toda vez que el adolescente tiene su residencia en la ciudad de Valencia, a los fines de ordenar su inmediata ubicación para ser puesto a la orden de este despacho e imponer la medida de aseguramiento que corresponda, para garantizar su asistencia a la Audiencia de Constitución de Tribunal Mixto, pendiente por celebrarse.
Publíquese, regístrese y notifíquese el contenido de esta decisión.
La Juez de Juicio Nro. 01 Sección Adolescentes (S)
Abg. Marbella Gutiérrez Yglesias
La Secretaria,
Abg. Marleni García