REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

San Felipe, 05 de Agosto de 2008
Años: 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2007-002738
ASUNTO: UP01-P-2007-002738

Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figura el joven (IDENTIDAD OMITIDA), como sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 con las circunstancias agravantes del artículo 6, en sus ordinales 1° y 2° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos YOELGARY MERCEDES AGUILAR REA y JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ BARAHONA, en uso de las atribuciones conferidas y conforme a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la intención de ejercer un mejor control y vigilancia de la sanción definitivamente firme y ejecutoriada de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que impusiera el Tribunal de Control N° 2 de esta sede judicial en Audiencia Preliminar del día 09/04/08, procede este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, a practicar el cómputo de los días que el joven sancionado ha estado privado de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta materia de acuerdo a lo contemplado en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observando este Despacho lo siguiente:

La aprehensión del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) data del día 28/08/07, fecha en la cual fue puesto a la orden del Tribunal de Control N° 2 de esta Sección y Circuito, fijándose audiencia de presentación para el día 30/08/07 a cuyo término se dictó medida de detención preventiva para asegurar la comparencia del imputado a la audiencia preliminar, siendo ingresado inmediatamente a la Casa de Formación Integral “Br. Manuel Segundo Álvarez” de Cocorote, estado Yaracuy; lugar donde estuvo detenido hasta el día 03/11/07, en el que decide evadirse del referido Centro Especializado; tal como consta en oficio que cursa al folio ciento trece (113) de la primera pieza del expediente.

Como consecuencia de lo anterior se ordena la ubicación y posteriormente la captura del sancionado, de las características antes expuestas, ejecutándose la misma el día 22/02/08, según se aprecia de oficio emanado de los cuerpos de seguridad de esta entidad federal que riela a los folios ciento treinta y ocho (138) al ciento cuarenta y uno (141), primera pieza de este asunto; y en ocasión a ello, es puesto a la orden del Tribunal de Control N° 2 de esta Sección y Circuito, decretándose la Detención Preventiva como medida de aseguramiento del proceso.

Posteriormente, el día 09/04/08 se celebra la audiencia preliminar en la cual el sancionado, ya identificado, decide admitir los hechos por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, siendo condenado a cumplir en forma simultánea, las medidas de Privación de Libertad por el tiempo de Un (1) Año y Tres (3) Meses, y Libertad Asistida por Un (1) Año. En atención a lo anterior se ordena el reingreso y la permanencia del sancionado en la Casa de Formación Integral “Br. Manuel Segundo Álvarez” de Cocorote, estado Yaracuy, lugar donde ha permanecido cumpliendo la referida sanción privativa de libertad hasta el día de hoy (05/08/08).

Significa lo anterior, que el sancionado ha permanecido detenido en los lapsos de tiempo que se indican de seguidas: Desde el 28/08/07 al 03/11/07, lo cual suma Dos (2) Meses y Cinco (5) Días; y b) Desde el 22/02/08 al 05/08/08, lo cual suma Cinco (5) Meses y Trece (13) Días, periodos estos que al ser sumados, dan un total de SIETE (7) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, que restados de UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES de Privación de Libertad, que como sanción le fueron impuestos en su oportunidad, permiten concluir que al sancionado le falta por cumplir el tiempo de SIETE (7) MESES Y DOCE (12) DÍAS, que cumplirá íntegramente el día DIECISIETE (17) DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2009) A LAS DOCE (12:00) DE LA NOCHE, fecha en la cual se le debe otorgar la LIBERTAD PLENA. Remítase copia certificada del presente auto a la Casa de Formación Integral “Br. Manuel Segundo Álvarez” de Cocorote, estado Yaracuy. Notifíquese del cómputo definitivo a las partes y a los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección en el decurso de la audiencia de imposición del auto de ejecución de medidas fijada para el día 05/08/08 a las 10:30 de la mañana. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.

La Juez,


Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA

La Secretaria,


Abg. MARÍA DE LOS ÁNGELES GIMÉNEZ




Abgds. ZRSG/mdlag