REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
RECURSO DE APELACIÓN
ASUNTO Nº: UP11-R-2008-000036
En el día de hoy Lunes Cuatro (04) de Agosto de dos mil Ocho (2008), siendo las Ocho y Cuarenta y Cinco de la mañana (08:45 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo del Recurso de Apelación anunciado por la procuradora especial de trabajadores, la profesional del derecho: ADA ISABEL CONDE ARISPE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 92.353, quien actúa en representación de la parte actora, en contra de la decisión emanada del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha Veinte (20) de Mayo de 2008, en el juicio que por COBRO DE CONCEPTOS LABORALES sigue ante el A-quo el ciudadano: JOSE FRANCISCO ACOSTA BRICEÑO en contra el INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD). Anunciado como fuera el acto a las puertas de la sede de este Circuito Judicial, se deja constancia que la parte recurrente no se hizo presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por otro lado, se deja constancia de la comparecencia de la Profesional del derecho: YANEIRA DARLIN DÍAZ IBARRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 109.349, quien actúa en representación de la parte demandada. De la misma forma, se deja expresa constancia de la comparecencia del profesional del derecho: MIGUEL TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 115.396, quien actúa en representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy. Seguidamente el ciudadano Juez en vista la incomparecencia de la parte actora -recurrente de conformidad con el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara “DESISTIDO” el Recurso de Apelación ejercido en la presente causa, con todos los efectos que de ello derivan, tal y como se podrá apreciar en el dispositivo de esta decisión, que en a continuación se transcribe. En consecuencia, se confirma la decisión recurrida y, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no se condena en costas a la parte actora recurrente.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal A Quo, una vez quede firme el presente fallo en la oportunidad procesal correspondiente.- Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
JOSE GREGORIO RENGIFO
Parte Demandada:
Abg. YANEIRA DARLIN DÍAZ IBARRA
Procuraduría General del Estado Yaracuy:
Abg. MIGUEL TORRES
EL SECRETARIO TEMPORAL,
RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO
Asunto Nº UP11-R-2008-000036
JGRA/REA*
PIEZA N° 1
+DIOS y FEDERACIÓN+
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