REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000394
PARTE DEMANDANTE: JULIO CESAR RAMOS CASTILLO.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CORIMAR CAUTELA
EN LA PERSONA DE: GUERIMAL AREBALO CAUTELA MEJIA.
ASISTIDO POR: Abg. CLEISER MARINA MOTA TORRES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Trece (13) días del mes de Agosto de 2008, siendo las10:00 AM., de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: JULIO CESAR RAMOS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.798.655, de este domicilio, en CONTRA: de la Empresa CONSTRUCTOTA CORIMAR CAUTELA, Firma Unipersonal, representada por el ciudadano: GUERIMAL AREBALO CAUTELA MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.082.081, de este domicilio, en su condición de Encargado de la empresa Demandada, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: CLEISER MARINA MOTA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.709.236 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.065, de este domicilio, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2008-000394, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Actor y el Encargado de la empresa Demandada asistido por Abogado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Sin embargo quien Juzga sostiene que en ocasión a la comparecencia del Actor en la persona del ciudadano: JULIO CESAR RAMOS CASTILLO, antes identificado, sin representación o asistencia de abogado, por tal motivo se acuerda DIFERIR la Celebración de la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy 13-08-08, a las 10:00 AM. Por lo tanto, ésta Sentenciadora considera que por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado el diferimiento de la Audiencia Preliminar y a su vez considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente se DIFIERE dicha Audiencia Preliminar y a tal efecto se fija para el día JUEVES 25-09-2008, A LAS 11:00 AM. Se difiere para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Trece (13) días del mes de Agosto de 2008. Siendo 10:39 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
Constructora Corimar Cautela.
JULIO C. RAMOS C. Representada por:
GUERIMAL A. CAUTELA M.
Asistido por:
Abg. CLEISER M. MOTA T.
La Secretaria.
Abg. NORAYDEE REVEROL
AVLH/NR.
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