REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000258
PARTE DEMANDANTE: NAUDY ANTONIO ARRAIZ VELASQUEZ.
REPRESENTADO POR: Abg. HERNAN RAFAEL AGUERO FERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: TALLER AUTOMECANICA EDGAR EMAN.
EN LA PERSONA DE: EDGAR EMAN.
ASISTIDO POR: Abg. VICTOR RAFAEL GALINDEZ YARZA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los CINCO (05) días del mes de Agosto de 2008, siendo las 02:00 PM., de la Tarde, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: NAUDY ANTONIO ARRAIZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.443.807, de este domicilio, representado en este acto por el Abogado en ejercicio: HERNAN RAFAEL AGÜERO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.992, de este domicilio, actuando en sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la empresa TALLER AUTOMECANICA EDGAR EMAN, representado por el ciudadano: EDGAR EMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.457.150, de este domicilio, actuando en su condición de Representante Legal de la empresa Demandada, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: VICTOR RAFAEL GALINDEZ YARZA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.042, de este domicilio, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000258, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra al Actor en la persona del ciudadano: NAUDY ANTONIO ARRAIZ VELASQUEZ, representado por su Apoderado Judicial, por el Abogado en ejercicio: HERNAN RAFAEL AGÜERO FERNANDEZ, identificado en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda a favor de su representado, concluida su exposición, seguidamente expone el Representante Legal de la empresa Demandada LA EMPRESA TALLER AUTOMECANICA EDGAR EMAN, representada por el ciudadano: EDGAR EMAN, ya identificado, actuando en su condición de Representante Legal de la empresa Demandada, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: VICTOR RAFAEL GALINDEZ YARZA, antes identificado, quienes alegan lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, procedo en esta oportunidad en nombre de mi representada a ofrecerle cancelarle al Actor en la persona del ciudadano: NAUDY ANTONIO ARRAIZ VELASQUEZ, antes identificado, la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF.13.000,00 ), distribuido dicho monto de la siguiente manera: la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF.12.000,00 ),por concepto de pago de Prestaciones Sociales y otros Debitos Laborales comprendiendo los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Días Adicionales, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados,, Días Feriados, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Intereses sobre Prestaciones Sociales, correspondientes al Accionante y el monto de MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 1.000,00) se le cancela por concepto de compensación por no haber sido inscrito el Demandante en el Seguro Social desde la fecha de su ingreso a prestar servicios en la empresa, dicho monto será cancelado en las siguientes fechas: La suma de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 4.000,00), en este mismo acto, efectuando dicho pago en dinero en efectivo y en moneda de curso Legal. En cuanto al monto restante de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 9.000,00), será cancelado en las siguientes fechas: La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 5.000,00), se ofrecen cancelar el día MARTES 16-09-2008, por ante la sede de este Tribunal, a las 11:00 AM y el ultimo pago por la suma de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 4.000,00), se ofrece cancelar el día JUEVES 02-10-2008, por ante la sede de este Tribunal, a las 11:00 AM. Así mismo, el Representante Legal de la empresa Accionada, alega en esta oportunidad, que esta haciendo las gestiones por ante las Oficinas del Seguro Social, a los fines de obtener la solvencia correspondiente, la cual se compromete consignarla a las actas procesales antes de efectuarse el ultimo pago ofertado al Demandante., es decir incorporar al Actor al Régimen de la Seguridad Social, quedando compriometido el Actor a efectuar las cotizaciones desde el mes de Junio del año 2001 hasta el año 2004 y desde el año 2004 hasta el día 13 de Noviembre del año 2007 queda comprometido el Demandado a cancelar las cotizaciones correspondientes al Demandante. Seguidamente expone el Actor en la persona del ciudadano: NAUDY ANTONIO ARRAIZ VELASQUEZ, antes identificado, representado en este acto por su Apoderado Judicial, representado en esta oportunidad por el Abogado en ejercicio: HERNAN RAFAEL AGÜERO FERNANDEZ, identificado en autos, quien declara expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, a favor del Demandante, en consecuencia en este mismo acto el Demandante alega, acepto el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones y términos antes expuestos. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada, una vez que conste en autos que el Actor haya recibido la totalidad del monto ofertado por la parte demandada, y a tal efecto piden se de por terminado el presente juicio ordenándose el cierre y archivo del presente expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERO: Se le insta a las partes que una vez hecho efectivo el pago total aceptado se informe a este Tribunal que se recibió conforme dicho pago;
CUARTO: Se da por terminado el presente proceso, y que se cierre y archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Cinco (05) días del mes de Agosto de 2008. Siendo 02:28 PM de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ



Por la parte demandante: Por la parte Demandada:

Taller Automecanica Edgar Eman.
NAUDY A. ARRAIZ V.
En la persona de:


Edgar Eman.

Representado por: Asistido por:




Abg. HERNAN R. AGÜERO F. Abg. VICTOR R. GALINDEZ YARZA.






La Secretaria.

Abg. NORAYDEE REVEROL.



AVLH/NR.