REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000524
PARTES DEMANDANTES: VICTOR M. CAYAMA, JUAN R. MUÑOZ M y OBIL G. DURAN S.
REPRESENTADOS POR: Abg. ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY
EN LA PERSONA DE: DILSIO RAMON SCOTT HERNANDEZ.
REPRESENTADO POR: TSU. ELIGIO RAMON RODRIGUEZ NUÑEZ y Abg. NELSON ASDRUBAL MORAN
GUILARTE.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Ocho (08) días del mes de Agosto de 2008, siendo las 12:00 M, del Mediodía, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Suspendida y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: VICTOR M. CAYAMA, JUAN R. MUÑOZ M y OBIL G. DURAN S, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.458.375, 8.510.462 y 3.913.848 respectivamente, todos de este domicilio, representados en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, venezolana, mayor de edad e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.555, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, en CONTRA: de LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY, representado por el ciudadano: DILSIO RAMÒN SCOTT HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.463.341, en su condición de Alcalde del Municipio Demandado, de este domicilio, representado en este acto por el ciudadano: ELIGIO RAMON RODRIGUEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.358.930, de este domicilio, quien actúa en su condición de Asesor de Recursos Humanos de la Alcaldía Demandada, tal como se evidencia del contenido del Oficio signado con el Nº DA-JUL-08, de fecha 10 de Julio del presente año, el cual fue emanado del Despacho del Alcalde del Municipio Accionado, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Alcaldía Demandada y por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: NELSON ASDRUBAL MORAN GUILARTE, venezolano, mayor de edad e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 50.431, de este domicilio, quien consigna en esta oportunidad Original y copia del Instrumento Poder, a los fines demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación del Municipio Demandado y a su vez pide la Certificación de dicho Poder por parte de este Juzgado y a tal efecto solicita la devolución de su Original, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000524, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Apoderada Judicial de los Actores, el Asesor de Recursos Humanos del Ente Demandado y el Apoderado Judicial del Ente Demandado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la Suspensión de la Audiencia Preliminar Suspendida. En consecuencia este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado y en virtud a la Suspensión solicitada por las partes, por consiguiente se acuerda SUSPENDER esta Audiencia Preliminar Suspendida hasta el día VIERNES 03-10-2008, procediendo a fijar la Suspensión solicitada por las partes de la Audiencia Preliminar Suspendida, para el día LUNES 06-10-2008, a las 10:00 AM. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarreará las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se SUSPENDE esta Audiencia para esta fecha por estar fijadas otras audiencias los días anteriores. Se ordena practicar la certificación de dicho Poder y a tal efecto acuerda devolver su Original.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Ocho (08) días del mes de Agosto de 2008. Siendo 12:43 M del Mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ



Por las partes demandantes: Por la parte Demandada:
ALCALDIA DEL MUNICIPIO MANUEL
MONGE DEL ESTADO YARACUY


Representados por: Representado por:


Abg. ZAFIRO NAVAS I. TSU. ELIGIO R. RODRIGUEZ N.


Abg. NELSON A. MORAN G. (Apoderado Judicial del Municipio Demandado)


La Secretaria.

Abg. NORAYDEE REVEROL.