REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 12 de Agosto de 2008.
198° y 149°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000065
PARTE DEMANDANTE JOSE ARGENIS PINTO - CI: V-7.507.373
ABOGADA ASISTENTE MIRTHA PINTO-I.P.S.A Nº 57.519-
DEMANDADA EMPRESA ESTATAL DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA “YANKUANG GROUP CORPORATION LTD”
APODERADA LILY CHAN NGOK- I.P.S.A Nº 102.182.-
MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los doce (12) días del mes de agosto de 2008, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano JOSE ARGENIS PINTO quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº-V-7.507.373, asistido por Apoderada Judicial, abogada, MIRTHA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.365.533 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.519; en CONTRA de la EMPRESA ESTATAL DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA “YANKUANG GROUP CORPORATION LTD”; representada por el ciudadano DU TINGLI, de nacionalidad China, titular del Pasaporte Nº P.G06122360, en su condición de Representante Legal de la misma. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte demandada, la EMPRESA ESTATAL DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA “YANKUANG GROUP CORPORATION LTD”, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada LILY CHAN NGOK, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.513.201 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.182; quien al serle requerido, presenta Original y Copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa Constatación de la Copia con su Original y su Certificación por Secretaria, la misma sea agregado a los autos. A continuación el Juez ordena su Certificación por Secretaria previa constatación con su original y ordena agregar a los autos la Copia Certificada. Igualmente se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto no se encuentra presente por si o por medio de Apoderado Judicial legalmente constituido, la parte demandante, ciudadano: JOSE ARGENIS PINTO; suficientemente identificada en autos. Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 03:00 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÖN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


La Apoderada de la parte Demandada

La Secretaria

Abgda. GRECIA VERASTEGUI