REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de agosto de 2008.
198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000262
PARTE DEMANDANTE: DEISY JOSEFINA OCHOA ASUAJE
ASISTIDA POR: Abgdo. JESUS DELGADO MUCHACHO, PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY
PARTE DEMANDADA: LEONOR JOSEFINA CARO DE MACEA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Siete (07) días del mes de Agosto de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: DEISY JOSEFINA OCHOA ASUAJE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.797.987; asistida por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY; en CONTRA de la Ciudadana: LEONOR JOSEFINA CARO DE MACEA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.243.932. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, la ciudadana: DEISY JOSEFINA OCHOA ASUAJE; asistida por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY. Igualmente se deja constancia que la demandada, ciudadana: LEONOR JOSEFINA CARO DE MACEA, se encuentra presente; así como su Apoderado Judicial, abogado: GERMAN MACEA LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.625.741e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.078; representación que consta en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez de sus medios de pruebas, las partes manifiestan que por cuanto van a llegar a un arreglo amistoso no presentaran ningún tipo de pruebas. A continuación, toma la palabra la ciudadana LEONOR JOSEFINA CARO DE MACEA, suficientemente identificada, quien en su carácter de autos y con la asistencia de su Apoderado Judicial, arriba señalado, expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso largo e innecesario y por cuanto la ciudadana DEISY JOSEFINA OCHOA ASUAJE, efectivamente realizo, bajo mis ordenes y subordinación labores domesticas en mi casa de habitación y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que en nombre de mi representada, ofrezco para pagar, la suma total de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.200,00), mediante once (11) pagos mensuales y consecutivos de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) cada uno, en dinero en efectivo y a partir del día 01 de Septiembre de 2008. Este pago se corresponde a los conceptos de Diferencia Salarial; Pago de Vacaciones y Pago Prima Navidad, excluyendo la Indemnización por Despido por cuanto ella en ningún momento fue despedida sino que se retiro voluntariamente; siendo en consecuencia, este el monto total de lo que efectivamente se le adeuda ya que la trabajadora reclamante ya había recibido pagos parciales.En este estado la parte actora, en la persona de la trabajadora accionante, ciudadana DEISY JOSEFINA OCHOA ASUAJE, quien con la Asistencia del Procurador de Trabajadores del Estado Yaracuy, arriba señalado, expone: “Acepto y estoy conforme con la oferta de pago que se me hace en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma total de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.200,00); en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la demandada, ciudadana LEONOR JOSEFINA CARO DE MACEA; por este ni por ningún otro concepto relacionado con mis Prestaciones Sociales, objeto de la presente reclamación, reservándome las acciones legales a que hubiere lugar en caso de incumplimiento de lo acordado por parte de la demandada.”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente, una vez conste el cumplimiento total del presente convenio. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Que se de por terminado el presente proceso y se archive el expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo logrado por las partes en el presente proceso.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:00 m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

La Parte Actora
El Procurador de Trabajadores

La Demandada
El Apoderado Judicial de la Demandada

LA SECRETARIA

Abg. GRECIA VERASTEGUI