REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, doce (12) de Agosto de dos mil ocho
198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-S-2008-000012

PARTE OFERENTE NOTARIA PUBLICA DE SAN FELIPE

APODERADOS GLADYS CAMACHO, inscrita en el IPSA bajo el No. 61.504

PARTE OEFRIDA ANA CECILIA CAMACHO

APODERADO ZAFIRO NAVAS, inscrita en el IPSA bajo el No.24.555

MOTIVO OFERTA REAL DE PAGO

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los doce (12) días del mes de Agosto del año 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY, comparecen por ante este despacho las partes involucradas en la presente causa y solicitan se celebre el acto conciliatorio en la presente causa jurando la urgencia del caso. Este Tribunal visto lo solicitado por ambas partes lo acuerda y procede a celebrar el acto conciliatorio en la presente causa. Anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización del Acto conciliatorio de la presente causa, signada con el No. UP11-S-2008-000012 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la OFERTA REAL DE PAGO, realizada por la NOTARIA PUBLICA DE SAN FELIPE, representada en este acto por la abogado en ejercicio GLADYS CAMACHO, inscrita en el IPSA bajo el No. 61.504, a la ciudadana ANA CECILIA CAMACHO, representada en este acto por la abogado ZAFIRO NAVAS, quien es venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.555, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia conciliatoria, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se llegó a un acuerdo conciliatorio en los siguientes términos: PRIMERO: La representación de la parte Oferente le ofrece entregar a la representación de la parte Oferida la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 11.440,70) mediante cheques distribuidos y distinguidos de la siguiente forma: la cantidad de Bs. 4.545,14 mediante cheque de gerencia librado contra el Banco Bancaribe, distinguido con el No. 50522897, para ser debitado de la cuenta corriente No. 0114-0270-45-2700070770, a nombre de ANA CECILIA CAMACHO PALACIOS, de fecha 27/06/2008, del cual se consigna copia simple para ser agregada a los autos; y la cantidad de Bs. 6.895,56, mediante cheque de gerencia librado contra el BBVA Banco Provincial, distinguido con el No. 00032363, para ser debitado de la cuenta corriente No. 0108-2412-55-0900000010, a nombre de ANA CECILIA CAMACHO, de fecha 14/11/2006, expresado por la cantidad de Bs. 6.895.559,50 por haberse elaborado el mismo antes de la entrada en vigencia del Decreto con Fuerza de Ley sobre la Reconversión Monetaria en el cual se establece el nuevo sistema monetario de la República, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.641, en fecha 09/03/2007, y el cual se encuentra bajo la guarda y custodia de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, por concepto de pago represtaciones sociales. SEGUNDO: La representación de la parte oferida señala que acepta lo ofrecido en la cláusula anterior pero reservándose el ejercicio de las acciones pertinentes hasta alcanzar la totalidad de los derechos inherentes a la vinculación laboral de mi representada con el oferente. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Visto el acuerdo alcanzado este Tribunal ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial a los fines de haga entrega del cheque de gerencia librado contra el BBVA Banco Provincial, distinguido con el No. 00032363, para ser debitado de la cuenta corriente No. 0108-2412-55-0900000010, a nombre de ANA CECILIA CAMACHO, de fecha 14/11/2006, expresado por la cantidad de Bs. 6.895.559,50, ala representación de la parte oferida. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos la entrega del referido cheque. Siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 A. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-

Se hacen cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los doce (12) días del mes de Agosto del año 2008.-

DIOS Y FEDERACION
La Juez,


Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY



La parte Oferente, La parte Oferida,


La Secretaria,


Abg. GRECIA VERASTEGUI