República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy
San Felipe, Trece (13) de Agosto de 2008
198° y 149°
ASUNTO: UP11-L-2007-000534
PARTE DEMANDANTE: DAVID BARTOLO SAAVEDRA
PARTE DEMANDADA: SUPER TRANSPORTE PORVENIR C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Presenta el abogado RAMÓN VALECILLOS apoderados judiciales de la parte actora DAVID BARTOLO SAAVEDRA, debidamente identificados en autos, escrito mediante el cual manifiesta haber hecho efectivo el cheque Nº 00037225 girando en contra del Banco Provincial, por lo que solicita que se homologue la transacción de fecha 25-07-2008 que riela al folio 22 al 28 y sea cerrado y archivado.
A tal efecto, este Tribunal visto que el acuerdo contenido en el acuerdo transaccional, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación; por cuanto el mismo no es contrario a derecho y tomando en cuenta que dicho acuerdo ha sido la conclusión de un proceso, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y el articulo 10 parágrafo primero del Reglamento de la Ley del Trabajo, teniéndose la misma como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada.
En consecuencia se da por terminado el presente proceso, y se ordena el archivo del presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy a los Trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez;
Abg. Carlos Manuel Fuentes
La Secretaria;
Abg. Mirbelis Almea
En la misma fecha se publico la presente homologación, siendo las 12:00 PM.
La Secretaria;
Abg. Mirbelis Almea
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