República Bolivariana de Venezuela
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
ASUNTO Nº: UP11-L-2007-000254
PARTE DEMANDANTE: JULIO GUDIÑO
APODERADO JUDICIAL: Abg. JOSE LUIS OJEDA
PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A.
APODERADA JUDICIAL: Abg. ISABEL OTAMENDI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha 13 de Agosto de 2008, oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, el juez exhorto a las partes de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a utilizar los medios alternativos de resolución de conflicto, donde la parte demandada le hace un ofrecimiento a la parte actora por la cantidad de Diez mil Bolívares Fuertes Sin Céntimos (Bs.F. 10.100,00) para ser pagado en único pago, el cual se realiza bajo los siguientes términos
Primero: Las partes convienen en llegar a un acuerdo transaccional que de por terminado el presente proceso.
Segundo: El monto será pagado el 13-08-2008 una vez culminada la audiencia mediante cheque, dejando expresamente claro la parte demandada que niega la relación de trabajo con el actor, por cuanto lo que existió fue una relación mercantil. La parte actora acepta los términos ofrecidos por la parte demandada. Solicitando ambas partes al Tribunal, la homologación correspondiente.
Por cuanto lo convenido no es contraria a derecho, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el articulo 10 parágrafo primero del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, teniéndose la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
En consecuencia se da por terminado el presente proceso y se ordena su remisión a su tribunal de origen una vez que pasen los lapsos establecidos en la ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Abg. CARLOS MANUEL FUENTES
La Secretaria;
Abg. MIRBELIS ALMEA
En la misma fecha se publico la presente homologación, siendo las 12:00 PM.
La Secretaria;
Abg. MIRBELIS ALMEA
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