República Bolivariana De Venezuela




Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy

San Felipe, Seis (06) de Agosto de 2008
198° y 149°


ASUNTO: UP11-L-2007-000663

PARTE DEMANDANTE: CHRISTIAN ALONSO FLORES

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL DE CONDUCTORES SANTA INES DEL
MONTE

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



En fecha 01 de Agosto de 2008 el ciudadano JOSÉ RIVERO en su carácter de representante legal de la ASOCIACIÓN CIVIL DE CONDUCTORES SANTA INÉS DEL MONTE, asistido por el Abogado Pedro Cañas solicita a este juzgado, mediante diligencia, que se reponga la causa al estado de total cumplimiento del lapso de contestación de la demanda, por lo que este juzgador para decidir hace las siguientes consideraciones:

En fecha 20 de Diciembre de 2007, se da por recibido libelo de la demanda en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Yaracuy por Cobro de prestaciones Sociales, interpuesto por el ciudadano CHRISTIAN ALONSO FLORES contra la ASOCIACIÓN CIVIL DE CONDUCTORES SANTA INES DEL MONTE.

Consta que en fecha 21 de Enero de 2008 se admite la demanda y se ordena notificar al ASOCIACIÓN CIVIL DE CONDUCTORES SANTA INES DEL MONTE.

Asimismo, en fecha 02 de Julio de 2008 se celebra audiencia preliminar prolongada en la que el juez manifiesta la imposibilidad de la conciliación por lo que ordena se remita a los tribunales de juicio la presente causa para que provea lo que se considere pertinente, quedando así abierto el lapso para contestar la demanda.

Hay que resaltar, que en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que: “Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación, ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demandada…”.

Ahora bien, nuestra normativa especial le otorga a la parte demandada cinco días hábiles siguientes de la celebración de la audiencia para contestar la demanda, por lo que una vez celebrada la misma, es decir, el 02 de Julio del 2008 los cinco días para el cumplimiento total del lapso de contestación es hasta el 09 de Julio del 2008, pero se constata que el juez titular de la causa se fue de vacaciones en fecha 08 de Julio del 2008 inclusive, abocándose a la causa la juez suplente en fecha 14 de Julio de 2008 ordenando remitir de una vez la causa sin notificación de las partes y sin otorgarle a la demandada los días restantes que le quedaban para contestar la demanda.


En consecuencia, este Tribunal en aras de garantizar el acceso expedito a la justicia, a la celeridad así como a la Tutela Judicial Efectiva de la misma decide:

PRIMERO: REPONER LA CAUSA, al estado del cumplimiento total del lapso de contestación de la demanda, es decir, otorgar los días que le restan a la parte demandada para contestar, por cuanto no le fue otorgado dicho derecho.

SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones a este tribunal una vez que conste el cumplimiento Total del lapso de contestación.

TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en la ley.

El Juez,

Abg. CARLOS MANUEL FUENTES
La Secretaria;

Abg. MIRBELIS ALMEA