REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO

República Bolivariana De Venezuela





Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy


San Felipe, Siete (07) de Agosto de 2008

198° y 149°


ASUNTO: UP11-L-2008-000151



Siendo la oportunidad procesal estipulada en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para providenciar sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes, y revisadas como han sido las actas procesales del presente asunto se constata que ambas partes no promovieron pruebas al proceso, razón por lo cual este Tribunal deja constancia de que no hay materia probatorio sobre la cual providenciar.

El Juez,

Abg. CARLOS MANUEL FUENTES
La Secretaria;

Abg. MIRBELIS ALMEA