En fecha veintinueve (29) de junio de 2006, se recibió proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el abogado Joseph Franceschetti, Inpreabogado Nº 29.216, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Luis Méndez, cédula de identidad Nº 9.308.325, contra el acto administrativo emitido en fecha 07 de marzo de 2006, por el Gobernador del Estado Bolívar, Francisco José Rangel Gómez, mediante el cual se remueve al recurrente del cargo de Inspector, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolívar.

Por auto de fecha tres (03) de julio de 2006, este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto, ordenando la citación del Procurador General del estado Bolívar y notificación del Gobernador del estado Bolívar.

Mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de julio de 2006, la representación judicial de la parte recurrente solicitó copias certificadas.

Por auto de fecha veintiuno (21) de julio de 2006, se acordaron las copias certificadas solicitadas por la representación judicial de la parte recurrente.

Mediante diligencia de fecha veinte (20) de marzo de 2007, la representación judicial de la parte recurrente solicitó copias certificadas del expediente.

Por auto de fecha veintiuno (21) de marzo de 2007, se acordaron las copias certificadas solicitadas por la representación judicial de la parte recurrente.

Mediante diligencia de fecha primero (1ero) de noviembre de 2007, la representación judicial de la parte recurrente consignó tres juegos de copias certificadas a los fines de la practica de la citación y notificación ordenadas.

Por auto de fecha cinco (05) de noviembre de 2007, se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de la práctica de la citación del Procurador General del estado Bolívar y la notificación del Gobernador del estado Bolívar.

Mediante diligencia de fecha siete (07) de noviembre de 2007, el Alguacil de este Juzgado Superior consignó oficio Nº 07-1.667, dirigido al Juez del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, debidamente firmado y sellado por la ciudadana Elsy Madrid, en su condición de funcionaria adscrita a la Oficina Administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz.

Por auto de fecha treinta (30) de noviembre de 2007, se agregaron al expediente las resultas de la comisión librada por este Despacho Judicial al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

Mediante escrito presentado en fecha treinta y uno (31) de julio de 2008, el apoderado judicial de la parte recurrente expuso: “…desisto del presente procedimiento, solicitando que el mismo se de por terminado y se archive el expediente…”.

Procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes.

ÚNICO

El apoderado judicial de la parte recurrente desistió del recurso funcionarial en los siguientes términos: “…desisto del presente procedimiento, solicitando que el mismo se de por terminado y se archive el expediente…”.

Para decidir observa este Juzgado.

Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que el abogado JOSEPH FRANCESCHETTI, se encuentra facultado para desistir, tal como se desprende del instrumento poder que corre inserto al folio veinticinco (25) del presente expediente; y el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, este Juzgado Superior HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL interpuesto.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por el abogado Joseph Franceschetti, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Luis Méndez, contra el acto administrativo emitido en fecha 07 de marzo de 2006, por el Gobernador del Estado Bolívar, Francisco José Rangel Gómez, mediante el cual se remueve al recurrente del cargo de Inspector, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolívar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
NUBIA CÓRDOVA DE MOSQUERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS FEAL
Publicada en el día de hoy, 12 de agosto de 2008, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS FEAL

NCdM/miif/vnExpediente N° 11.330