En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano ANDERSON ANTONIO LÓPEZ DOMINGUEZ, cédula de identidad Nro. 6.343.714, representado judicialmente por el abogado NÉSTOR RAFAEL MARTÍNEZ GÓMEZ, Inpreabogado Nro. 51.482, contra la Resolución Nro. 41, de fecha 09 de mayo de 2008, emanada del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, mediante el cual fue removido del cargo de Escribiente I adscrito a la Notaría Pública Cuarta de Puerto Ordaz, siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie sobre su competencia y sobre la admisibilidad de la presente causa, este Juzgado pasa a decidir, previas las consideraciones siguientes:
DE LA COMPETENCIA
El recurso interpuesto pretende la nulidad del acto administrativo que removió al recurrente del cargo de Escribiente I, adscrito a la Notaría Pública Cuarta de Puerto Ordaz, emitido por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, en fecha 09 de mayo de 2008, y de esta manera, constituye una controversia de índole funcionarial, en consecuencia, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dispone que “mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia”, este Juzgado Superior con competencia en lo contencioso administrativo es competente para el conocimiento del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, por tener competencia en el estado Bolívar, lugar donde se dictó el acto impugnado. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado no está incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el Título VIII denominado Contencioso Administrativo Funcionarial, de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE para el conocimiento del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado.
SEGUNDO: ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano ANDERSON ANTONIO LÓPEZ DOMINGUEZ, contra la Resolución Nro. 41, de fecha 09 de mayo de 2008, emanada del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, mediante el cual fue removido del cargo de Escribiente I adscrito a la Notaría Pública Cuarta de Puerto Ordaz.
TERCERO: Se emplaza a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a dar contestación a la Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, dentro de un plazo de quince (15) audiencias, contadas a partir que conste en autos su citación, más ocho (08) días que se le otorgan como término de la distancia, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación. Anexo al respectivo oficio se le remiten copias certificadas del expediente.
CUARTO: Notificar mediante oficio al Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, acompañando al oficio que se libre para tal fin, copias certificadas del expediente. Asimismo se le solicita que remita a la brevedad los antecedentes administrativos del acto impugnado.
QUINTO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación ordenada en este auto, las cuales deben ser consignadas mediante diligencia presentada ante la Secretaría.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, y Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 14 días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
NUBIA CÓRDOVA DE MOSQUEDA
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS FEAL
Publicada en su fecha (14 de agosto de 2008), previo anuncio de ley, siendo las doce horas de la mañana (12:00 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS FEAL
Diarizado N° 42
Expediente N° 12.223
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