REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
En el proceso que por cumplimiento de contrato ha incoado la ciudadana Leonarda Fernández Silva, cédula de identidad Nº 4.980.827, representada judicialmente por el abogado Antonio Rabat Sayecch, inscrito en el inpreabogado bajo el nro.85.387, en contra del Municipio Heres del Estado Bolívar, se procede a dictar sentencia con las siguientes fundamentación.
I.- ANTECEDENTES
I.1. La parte actora ciudadana Leonarda Fernández Silva, cédula de identidad Nº 4.980.827, representada judicialmente por el abogado Antonio Rabat Sayecch, en contra del Municipio Heres del Estado Bolívar, fundamentó su pretensión de cumplimiento de contrato en los siguientes alegatos de hecho y de derecho:
1. Que “(T)al como consta de Instrumento que acompaño en copia fotostática constante de tres (3) folios marcados “B”, mi Mandante LEONARDA FERNÁNDEZ SILVA, celebró con el ciudadano Alcalde de este Municipio Heres, un contrato de ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN A COMPRA, por dos (2) años, sobre un parcela de terreno de propiedad Municipal ubicada en la Zona Urbana de ciudad Bolívar, en el sitio denominado Prolongación Paseo Heres, constante de SEISCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS Y TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS (608,34 Mts.); comprendida dentro de los siguientes linderos y medias: NORTE: Francisco Liberto, con TREINTA Y OCHO METROS CON CERO CINCO CENTÍMETROS (38,05 Mts). SUR: Propiedad privada, con TREINTA Y NUEVE METROS Y VEINTE CENTÍMETROS (39,20 Mts.); ESTE: Aeropuerto, con DIECISÉIS METROS Y CUARENTA CENTÍMETROS (16,40 Mts); OESTE: prolongación de Paseo Heres, CON QUINCE METROS Y DIEZ CENTÍMETROS (15,10 Mts). Este documento fue debidamente Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Heres del Estado Bolívar, en fecha nueve (99 de agosto del 2001, quedando anotado bajo el Nº 45, folios 273 al 276, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Tercer Trimestre del año 2001, reservándome el derecho de consignar oportunamente copia certificada Auténtica del citado Instrumento”.
2. Que “(C)on el propósito de llevar a cabo la construcción de una casa sobre el indicado terreno, mi poderdante LEONARDA FERNÁNDEZ SILVA; comenzó el acondicionamiento de dicho terreno, limpieza de la maleza, bote de basura, nivelación y emparejamiento de tierra, levantamiento de cerca perimetral, convino con un ingeniero civil la elaboración del plano de la casa, y luego solicitar permiso de construcción ante el Consejo Municipal y realizar los demás trámites pertinentes. Pero encontrándose mi mandante en estas circunstancias, se le presentó un ciudadano de nombre FRANCESCANTONIO LIBERTO, también conocido como “FRANCO LIBERTO” que le impidió física y personalmente la
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
continuación de las labores que estaba realizando en el terreno, aduciendo además que ese terreno se lo iban a vender a él. Posteriormente, por razones de trabajo, mi poderdante se ausentó de la ciudad por un tiempo, dejando a otra persona encargada para que continuara los trámites de la construcción de la casa, y luego la compra del indicado terreno”.
3. Que “(A)hora bien, ante el supuesto de que el ciudadano FRANCESCANTONIO LIBERTO URBINA, solicitara al Consejo Municipal de Heres, la Compra-Venta del indicado terreno, mediante escrito presentado ante la Cámara Edilicia de Heres en fecha ocho (8) de agosto del 2003, (08-08-2003), actuando en nombre de mi representada LEONARDA FERNANDEZ SILVA, me OPUSE FORMALMENTE a que se vendiera el mismo terreno al nombrado ciudadano FRANCESCANTONIO LIBERTO URBINA y el cual se acompaña marcado “C”, y en esa misma fecha consigné escrito contentivo de la solicitud de Compra-Venta del mismo indicado terreno o en su defecto se considera a mi mandante prorroga con fundamento en el contrato de Arrendamiento con Opción a Compra, de fecha 09-08-2001, celebrando entre mi mandante y el Consejo Municipal de Heres. Todo ello en virtud de que mi mandante LEONARDA FERNÁNDEZ SILVA, continuaba teniendo esperanza de que ella podría algún día construir su vivienda en el terreno ya mencionado, luego superado los obstáculos y llenando los requisitos de Ley, sin caer en situaciones de violencia. Estos sanos propósitos de mi mandante y su intención de construir su vivienda, se desprende de los siguientes hechos: El acondicionamiento de dicho terreno, limpieza de la maleza, bote de basura, nivelación y emparejamiento de tierra, levantamiento de cerca perimetral, convino con un Ingeniero Civil en la elaboración del plano de la casa, y luego solicitar permiso de construcción ante el Consejo Municipal y realizar los demás trámites pertinentes. Para el desarrollo de estas actividades mi mandante invirtió la suma de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.00000).
4. Que “(P)ero es el caso ciudadana Jueza, que no obstante, mi representada tener suficiente paciencia en procurar una solución extrajudicial amistosa; siendo múltiples las diligencias personales que se han hecho ante las oficinas de ese despacho, y así mismo conversaciones sostenidas con el propio FRANCESCANTONIO LIBERTO URBINA, sin embargo, hasta ahora, los resultados han sido totalmente infructuosos habiéndose agotado toda vía de dialogo. por las razones expuesta ocurro por ante su competente autoridad para demandar, como en efecto formalmente demando al Consejo Municipal del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, para que de cumplimento al contrato de arrendamiento con Opción de Compra celebrado con mi mandante, sobre el terreno, a mi mandante LEONARDA FERNÁNDEZ SILVA, en los términos establecidos en dicho contrato o en su defecto se le acuerde su prorroga, en ambos casos, pido sean emitidas las correspondientes planillas a cancelar en la Tesorería Municipal. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.167 del Código Civil.
5. Que “(P)ido que la citación del demandando se practique en la persona del ciudadano Alcalde LENIN FIGUEROA CHACIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V- 4.023.558, en las siguiente dirección: Calle Libertad, cruce con calle Amor Patrio. Sede de la Alcaldía Municipal de Heres.
6. Que “(D)e conformidad con lo establecido en el artículo 370, Ordinal 1º, del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto el ciudadano FRANCESCANTONIO LIBERTO URBINA, ha manifestado públicamente tener derechos sobre el indicado terreno motivo de esta demanda, pido al tribunal, se ordene su NOTIFICACIÓN PERSONAL en la siguiente dirección: “Fuente de Soda Restaurant Don Pollo”, Frente al Banco Provincial, Avenida Prospero Reverent Nº 14, de esta Ciudad Bolívar.
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
A los fines de la práctica de la Citación, pido se me nombre CORREO ESPECIAL, para los fines legales consiguientes.
A los fines de ley estimo la presente demanda en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (50.000.00000).
Finalmente pido que la presente demanda sea admitida, se le de curso de ley y se le declare con lugar en sentencia definitiva.
II.2. Mediante fecha 10 de enero del 2007, este Tribunal admitió la demanda, ordenando emplazar al SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, para que compareciera a dar contestación de la demanda. Dicha citación fue llevada a cabo mediante comisión librada al Tribunal Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Bolívar, evidenciándose en cuyas resultas, insertas al folio 28 de este expediente, que la citación se llevó a cabo en la persona de la ciudadana FRANCYS TOVAR en su carácter de Sindico Procurador del Municipios Heres del Estado Bolívar.
II.3.- La parte demandada Municipio Heres del Estado Bolívar, a través de la Sindico Procuradora Municipal, contestó la pretensión interpuesta en su contra con los siguientes alegatos:
1. Se admite que la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar haya otorgado el arrendamiento con opción a compra por dos (2) años, del terreno ubicado en el sitio denominado Prolongación Paseo Heres, Zona Urbana de esta Ciudad, a la ciudadana LEONARDO FERNÁNDEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular del a cédula de identidad Nº 4.980.827, en fecha 16 de agosto del año 2000.
2. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO en todas y cada una de sus partes los alegatos esgrimidos tanto en los hechos como en el derecho, por la demandante en su libelo de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
3. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que mi representada el Municipio Heres del Estado Bolívar, haya incumplido con el Contrato de Arrendamiento con Opción a Compra, y esté en la obligación de vender el terreno que se encuentra ubicado en el sitio denominado Prolongación Paseo Heres, Zona Urbana de esta Ciudad, por cuanto el objeto del contrato era el arrendamiento durante el lapso de dos (2) años para que en ese lapso el interesado construyera una vivienda, y así obtener el derecho a la compra venta del terreno y el deber de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar a la venta del terreno, hecho este que no ha ocurrido de acuerdo a lo manifestado por el demandante en el libelo..(…)
4. Como se puede observar en ningún momento hace mención a la construcción de la vivienda durante el lapso de dos (2) años que le otorgo mi representada el Municipio Heres del Estado Bolívar, a partir del otorgamiento del documento, el cual fue otorgado en fecha 16 de agosto del 2000, y no el 09 de agosto del año 2001 como lo pretende la accionante.
5. Es de observar ciudadana Juez, que el contrato de arrendamiento con opción a compra celebrado entre la ciudadana Leonarda Fernández Silva, y mi representada el Municipio Heres del Estado Bolívar Gaceta Oficial Nº 4.109 del 15 de junio del año 1989, la cual se encontraba vigente para la fecha que se efectuó el negocio jurídico artículo 126.
6. Así mismo el artículo up supra referido se concatena con lo establecido con Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, de fecha 03 de marzo del año 1998, la cual se encontraba vigente para la fecha en que tuvo lugar el negocio jurídico, y se establece lo siguiente:
“Artículo 16: Los Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal Urbanos podrán otorgarse en Arrendamiento Simple o en Arrendamiento con opción a Compra. Los Arrendamientos Simples se otorgarán a los solicitantes que manifiesten el propósito de usar la tierra para la instalación de ferias, porque de atracción, espectáculos y cualquier otra actividad que por su naturaleza revista carácter de provisionalidad, cuya duración y condiciones quedaran claramente establecidas en la instrumentación que se haga de esta Ordenanza y al estructurar el contrato. Los Arrendamientos con opción a Compra se otorgarán a los solicitantes que manifiesten el propósito de utilizar la tierra para la construcción de viviendas, locales comerciales, instalaciones de industrias, centros de recreación, o instalaciones para sedes de instituciones culturales, científicas o artesanales; siempre que se ajusten al Plano de Ordenación Urbanística y demás disposiciones legales de la materia.
PARÁGRAFO ÚNICO: Queda entendido, que los arrendamientos simples, nunca podrán otorgarse por un lapso mayor de noventa (90) días y podrás ser prorrogado por la mitad de este término, si la solicitud así lo amerita. En todo caso vencido el plazo del arrendamiento provisional, con su prorroga, el arrendatario deberá desocupar el inmueble en un lapso no mayor de cinco (5) días, vencido el cual mediante Resolución motivada, sin procedimiento alguno, podrá ordenarse y ejecutarse el desalojo inmediato del inmueble, para lo cual podrá hacer uso de la fuerza pública.”
7. Se puede desprender de la norma antes transcrita y de la revisión del contrato de ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN A COMPRA que se estableció una CONDICIÓN RESOLUTORIA, (basada en lo que señala la Ley Orgánica de Régimen Municipal Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, vigentes para la época) que consiste en la construcción de la vivienda durante el lapso de dos (2) años establecidos en el mismo contrato, que si no se realizaba, traería como consecuencia la resolución de pleno derecho del contrato de manera unilateral por parte de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar.
8. Es el caso ciudadana Juez, que hasta la fecha la ciudadana LEONARDA FERNÁNDEZ SILVA, no sólo infringió lo establecido en el contrato de ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN A COMPRA, sino también lo establecido en la Ley Orgánica de Régimen Municipal artículo 126, y en Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, artículo 16, 17 y siguientes.
9. Así las cosas, vale la pena resaltar que el artículo 1.197 del Código Civil en su última parte establece: “(…) es resolución, cuando verificándose, repone las cosas al estado que tenían, como sí la obligación no se hubiese jamás contraído”. Considerando que al otorgar el Documento de ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN A COMPRA del terreno mediante la suscripción del contrato al verificarse la CONDICIÓN RESOLUTORIA, queda sin ningún efecto el contrato, procediendo a resolver de pleno derecho la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, el mencionado contrato de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Régimen Municipal y en la Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, vigente para la época.
10. En base a lo anteriormente expuesto, se VERIFICA LA CONDICIÓN RESOLUTORIA en el momento en que la solicitante LEONARDA FERNÁNDEZ SILVA, no realiza la
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
construcción de la vivienda en el lapso de dos (2) años, y solicito que así sea declarado por este digno Tribunal.
11. En cuanto a la supuesta solicitud de prorroga, a la cual hace referencia el poderdante de la accionante, esta se debe tener como EXTEMPORÁNEA de conformidad con lo establecido en el artículo 17, Parágrafo Primero de la Reforma Parcial de la ordenanza sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, el cual señala lo siguiente:
ARTÍCULO 17: Los arrendamientos no podrán otorgarse por un lapso mayor de dos (2) años; salvo que previo estudio, efectuado por la Comisión Zonificación y Urbanismo, la Dirección de Desarrollo Urbano y la dirección de Desarrollo Social, se compruebe que las razones y factores que hayan influido para que el adjudicatario no haya construido, sean valederas y puedan servir de basamento legal, para una prorroga del Contrato; todo esto ajustado a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. No obstante, cuando el terreno concedido en arrendamiento sea destinado para el establecimiento de Complejos Industriales, el plazo de Construcción será de cinco (5) años.
PARÁGRAFO PRIMERO: La prorroga a que se refiere el presente artículo, no podrá exceder del lapso de un (1) año y para que proceda la misma, el interesado debe introducir ante la Cámara Municipal, la respectiva solicitud, con tres (3) meses de antelación al vencimiento del Contrato, manifestando la necesidad de prorrogarlo, previa cancelación de los impuestos correspondientes, establecidos en los artículos 26 y 90 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y 34 de esta Ordenanza. La Cámara Municipal, mediante acuerdo y previo el Informe favorable de la Comisión de zonificación y Urbanismo del Concejo Municipal y del Sindico Procurador Municipal autorizará la prorroga; si el informe es desfavorable y la solicitud es rechazada, se pasarán los recaudos a Sindicatura Municipal a fin de que proceda a la rescisión del contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Toda solicitud de renovación de Arrendamiento deberá cancelar la tasa establecida en el artículo 34 de esta Ordenanza.”
Omissis…
12. Como es evidente transcurrió el tiempo suficiente del lapso para solicitarla, como bien se he reiterado, siendo extemporánea su solicitud, y pido que así sea declarado por este Tribunal.
13. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que en algún momento mi representada el Municipio Heres del Estado Bolívar, haya realizado la venta del terreno de propiedad municipal ubicado en la Prolongación Paseo Heres, Zona Urbana de esta Ciudad, a la ciudadana LEONARDO FERNÁNDEZ SILVA, como lo quiere hacer ver, cuando presenta la copia simple de haber registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Heres del Estado Bolívar el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN A COMPRA, en el cual se señala en la hoja de registro, que corresponde a venta de inmueble, lo cual es falso de toda falsedad, ya que como bien lo expresa el documento es un Contrato De Arrendamiento Con Opción A Compra.
14. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, que mi representada el Municipio Heres del Estado Bolívar, esté obligada a pagar la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.00000), estimación realizada por la parte demandante por no tener ninguna responsabilidad en el presente juicio el cual deberá ser declarado Sin Lugar en la definitiva.
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
II.4. La representación judicial de la parte recurrida Municipio Heres del Estado Bolívar, promovió pruebas documentales consistentes en:
“Ratifico e invoco el merito favorable de los autos, en cuanto favorezcan a mi representada La Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, específicamente lo siguiente:
1. A los fines de verificar la solicitud de ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN A COMPRA que en oportunidad realizara la ciudadana LEONARDA FERNÁNDEZ SILVA, identificada en autos, la COPIA CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE que reposa en los archivos de la Sindicatura Municipal, el cual fue consignado con la contestación de la demanda, marcado “B” haciendo la salvedad de que en su oportunidad la Sindicatura Municipal en dictamen Nº S-992-96, de fecha 30 de octubre del año 1996, consideró que no era procedente la solicitud formulada por la mencionada ciudadana, por no encontrarse llenos los extremos de Ley, pero siendo aprobado por la Cámara Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 22-07-97.
2. La copia del artículo 126 de la LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN MUNICIPAL de fecha 15 de junio de 1989, que fue consignada con la contestación de la demanda, marcada “C”, con lo cual se quiere demostrar el procedimiento que regía para el momento en que tuvo lugar el Negocio Jurídico y que se encontraba vigente para la época.
3. La copia consignada con la contestación de la demanda, marcada “D”, correspondiente a LA REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE EJIDOS Y TERRENOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL DE FECHA 03 DE MARZO DEL AÑO 1998, con lo cual se quiere demostrar y dejar constancia que era la Ordenanza que se encontraba vigente para la fecha en que ocurrió el Negocio Jurídico.
4. La copia consignada con la contestación de la demanda, marcada “E”, correspondiente a LA REFORMA TOTAL DE LA ORDENANZA SOBRE EJIDOS Y TERRENOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL DEL MUNICIPIO HERES, DE FECHA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006, mediante la cual se puede evidenciar y se quiere demostrar que fue modificado el procedimiento en lo que se refiere al otorgamiento previo a la venta, y que se encuentra incluido la nueva Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Gaceta Oficial Nº 38.421 del 21 de abril del año 2006.
Finalmente, solicito que el presente escrito de promoción de pruebas sea admitido y sustanciado conforme a derecho, considerando su valor probatorio en la definitiva y declarada SIN LUGAR la Demanda por cumplimiento de contrato, alegando en nombre de mi representada el Municipio Heres del Estado Bolívar, todos los privilegios y prerrogativas que le otorga la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y cualquier otro instrumento jurídico aplicable a este caso”.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1.-Cumplido con los trámites procedimentales esta Juzgadora pasa a delimitar el eje del asunto sometido a su consideración.
En el presente caso, el eje principal versa sobre la demanda interpuesta por la parte actora, ciudadana LEONARDA FERNANDA SILVA, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, para que dé cumplimiento al
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
contrato de arrendamiento con Opción de Compra y consecuencialmente se ordene la venta a su favor, en los términos establecidos en dicho contrato, fundamentándose legalmente en el artículo 1.167 del Código Civil. Por su parte la ciudadana FRANCYS TOVAR, en su condición de Sindico Procurador Municipal del Municipios Heres del Estado Bolívar, negó, rechazó y contradijo la pretensión de la demandante, por cuanto no cumplió en término establecido (2 años) su obligación de construir la vivienda de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal, la cual se encontraba vigente para la fecha en que se efectúo el negocio jurídico.
II.2.- Luego de resumirse los límites de la controversia, pasa a revisar el material probatorio aportado por las partes, a fin de verificar la certeza de los hechos afirmados por las partes.
Así, la parte demandante, acompañó al libelo de la demanda, copia simple de un contrato de OPCIÓN A COMPRA celebrado entre LENIN FIGUEROA CHACIN, en su carácter de ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, y la ciudadana LEONARDA HERNÁNDEZ SILVA. Debidamente protocolizado ante la Oficina del Registro Subalterno Público del Distrito Heres del Estado Bolívar, de fecha 09 de agosto del 2001. Dicho instrumento no fue impugnado por la contra parte, por lo que de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigno. Desprendiéndose del mismo la obligación contraída por la accionante para construir conforme a la Ley, obligándose a cumplir las disposiciones de la Ordenanza sobre terreno Ejidos y Propiedad Municipal, las leyes de Arquitectura Civil y Sanidad Nacional y la Ley Orgánica del Régimen Municipal, durante el lapso de dos (2) años.
Ahora bien, la parte demandante, no promovió medio probatorio alguno que demostrara que cumplió con su obligación de construir, dentro del lapso estipulado en el contrato de Opción a Compra, en tal sentido, la Ley Orgánica de Régimen Municipal, Gaceta Oficial Extraordinaria Nro 4.109 del 15 de junio del año 1989, vigente para el momento para el momento que se efectuó el negocio jurídico, en su artículo 126 señala:
“Los terrenos originalmente ejidos urbanizados conforme al procedimiento a que se refiere el artículo anterior, se adjudicarán inicialmente en arrendamiento con
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
opción a compra, y el contrato deberá señalar el canon de arrendamiento, el precio del terreno, así como el plazo para ejercer la opción de compra, el cual no podrá ser mayor de dos (2) años, contados de la fecha de la firma del contrato.
El plazo para la construcción no excederá del señalado para el pago del precio del terreno, a menos de que se trate de convenio de desarrollos urbanísticos celebrados con organismos públicos para la ejecución de planes de viviendas o dotación de servicios.
Si la construcción no fuere ejecutada durante el lapso señalado para el pago del terreno, el contrato de arrendamiento con opción de compra quedará sin ningún efecto y el Concejo o cabildo no devolverá las cantidades recibidas por concepto de cánones de arrendamiento. La venta se efectuará una vez terminada la construcción para cuyo fin fue adjudicado el terreno.
Excepcionalmente podrá venderse un terreno urbano de origen ejidal a la persona que acredite en su solicitud haber obtenido la oferta de una entidad financiera de reconocida solvencia, de concederle un crédito para construcción de su vivienda.
En tal caso, si transcurrido dos (2) años después de haberse otorgado el documento sin que el interesado haya ejecutado en un cincuenta por ciento (50%) la vivienda previstas, el Alcalde, previa la comprobación correspondiente, declarará el contrato resuelto de pleno derecho, sin perjuicios del pago, a justa regulación del expertos, del valor de la bienhechurías construidas en el terreno, conforme a lo previsto en el Código Civil. En la escritura de venta se hará constar esta condición.
La resolución del Alcalde se remitirá a la Oficina Subalterna de Registro Público respectiva, para que se estampe la nota marginal correspondiente.”
De acuerdo a lo anterior la parte actora, tampoco demostró que transcurrido dos (2) años después de haberse otorgado el documento de Opción a Compra haya ejecutado por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de la construcción a la cual quedó obligada en el contrato. Ni solicitó la prórroga contenida en los artículo 16 y 17 de la Ordenanza sobre Ejidos y Terreno de Propiedad Municipal de fecha 03 de marzo del año 1998, normas estas vigentes para el momento de del Registro del contrato de Opción a Compra..
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Presupuestos estos también previsto en la Ley Orgánica del Poder Municipal –actualmente vigente- en su artículo 147, donde establece que cuando la construcción a la cual queda obligado el opcionado, no la realiza dentro del plazo previsto en el respectivo contrato traslativo de la tenencia, sin haberse solicitado su prórroga, el Alcalde con la apertura del debido proceso en forma motivada, dictara la resolución del contrato.
En fin, la parte actora, tampoco demostró en forma fehaciente que la accionada haya resuelto arbitrariamente el contrato, pues el documento inserto al folio 11, se trata de una solicitud realizada a la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, no constando en autos ningún acto administrativo emanado de la Alcaldía donde disponga del terreno.
En conclusión, la parte actora no demostró en forma alguna que cumplió con su obligación de construir, en el terreno dado en Opción a Compra, y así se desprende del libelo de la demanda cuando expresa:
“Con el propósito de llevar a cabo la construcción de una casa sobre el indicado terreno, mi poderdante LEONARDA FERNÁNDEZ SILVA, comenzó el acondicionamiento de dicho terreno, limpieza de maleza, bote de basura, nivelación y emparejamiento de tierra, levantamiento de cerca perimetral, y luego convino con un ingeniero civil la elaboración del plano de la casa y luego solicitar el permiso de construcción ante el Concejo Municipal y realizar los demás trámites pertinentes”. (…) “Posteriormente, por razones de trabajo, mi poderdante se ausentó de la ciudad por un tiempo, dejando a otra persona encargada para que continuara los trámites de la construcción de la casa, y luego la compra del indicado terreno.”
“Todo ello en virtud de que mi mandante LEONARDA FERNÁNDEZ SILVA, continuaba teniendo la esperanza de que ella podría algún día construir su vivienda en el terreno ya mencionado, luego de superado los obstáculos y llenando los requisitos de Ley, sin caer en situaciones de violencia.”
De la anterior declaración se desprende claramente que la ciudadana LENARDA FERNANDEZ SILVA no realizó construcción alguna, por lo que mal puede pretender que se le conceda en venta, un ejido municipal, los cuales solo podrán, enajenarse para construir vivienda, usos productivos y cualquier otro
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
interés público, por ello es que el ente Municipal, a fin de garantizar el cumplimiento de tales presupuesto, realiza una contratación previa, que obliga al opcionante a construir, para concederle la venta, de lo contrario, resultaría infructuosa la venta, por contemplarlo así las disposiciones supras; Por tales razones, este Tribunal considera improcedente la pretensión de la actora, y así se dispondrá en la parte dispositiva del fallo.
III. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara. PRIMERO: SIN LUGAR de demanda interpuesta por la ciudadana LEONARDA FERNÁNDEZ SILVA, identificada en autos, contra ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GRAN SABANA DEL ESTADO BOLÍVAR, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, cuatro de Agosto de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TEMPORAL
ABOG. NUBIA CÓRDOVA DE MOSQUEDA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARIA IGLESIA FEAL
Publicada en el día de hoy, cuatro (4) de agosto de mayo de 2008, con las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARIA IGLESIA FEAL
Exp. Nº 11.532
Dializado N° 02
|