REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
197° y 148°

Puerto Ordaz, 13 de Agosto de 2008


ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2007-000024


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: ALBERTO DE JESUS MARTINEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.928.481.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: ATILIO TAPIA y JOSE GONZALEZ DIAZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nº 38.370 y 27.234, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (C.V.G. VENALUM), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de agosto de 1.973, bajo el Nº 10, Tomo 116-A, cuyos estatutos han sido modificados en varias oportunidades siendo la última registrada ante la misma Oficina de Registro Mercantil en fecha 16 de noviembre de 1.999, bajo el Nº 40, Tomo 235-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE BLANCO, GUSTAVO BLANCO, CARLOS MORENO, BELZAHIR FLORES, ZADDY RIVAS, DESIRE SALAZAR, NELSON FRANCIA, MAHUAMPY ALCANTARA, ADRIANA INOJOSA, BERLICE GONZALEZ, JOANA PIÑERO, ERNESTO GUEVARA y FABIOLA GONZALEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nº 18.255, 29.214, 16.031, 47.451, 65.552, 80.833, 4.909, 107.075, 106.886, 106.884, 102.827, 107.139 y 107.020, respectivamente.

CAUSA: RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS.

En el día de hoy, Miércoles Trece (13) de Agosto de 2008, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), se deja expresa constancia que se da inicio a la Audiencia Oral y Pública de Apelación, en el expediente signado con el Nº FP11-R-2007-000024. Anunciado el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Circuito Laboral, por parte del ciudadano Alguacil DANNY VELASQUEZ, la ciudadana Jueza declaró iniciada la Audiencia y solicitó a la ciudadana Secretaria, informará sobre el motivo de la misma e inmediatamente procediera a la verificación de la identidad de las partes, informando seguidamente la Secretaria que el motivo de la Audiencia se encuentra circunscrito al Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante recurrente contra la sentencia dictada en fecha 28 de julio de 2006 por el extinto Juzgado Segundo de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, todo en el Juicio que por ENFERMEDAD PROFESIONAL Y DAÑO MORAL DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, incoara el ciudadano ALBERTO DE JESUS MARTINEZ PEREZ, contra la empresa C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (C.V.G. VENALUM), asimismo la Secretaria dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente ciudadano ALBERTO DE JESUS MARTINEZ PEREZ, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, y de la comparecencia de la parte demandada empresa C.V.G. VENALUM mediante su apoderado judicial abogado CARLOS MORENO. En tal sentido el Tribunal se retira a los fines de dictar la decisión correspondiente, y lo hace en los siguientes términos:

DISPOSITIVA

Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN ejercida por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 28 de julio de 2006 por el extinto Juzgado Segundo de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada en fecha 28 de julio de 2006 por el extinto Juzgado Segundo de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en el juicio que por ENFERMEDAD PROFESIONAL Y DAÑO MORAL DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, incoara el ciudadano ALBERTO DE JESUS MARTINEZ PEREZ, contra la empresa C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (C.V.G. VENALUM). ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Trece (13) días del mes de agosto de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión en el compilador respectivo. Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, una vez quede firme esta sentencia en la oportunidad procesal correspondiente. Se deja constancia que la presente audiencia fue reproducida por el Departamento Audiovisual de este Circuito, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual se ordena agregar a los autos el respectivo disco compacto contentivo de la grabación de este acto.

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,

DRA. ANA TERESA LOPEZ ARTEAGA





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. BERTHA FERNANDEZ


LA ABOGADO ASISTENTE,


ABG. CAROLINA CARREÑO