REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO
198º y 149º

Puerto Ordaz, 08 de Agosto de 2008

ASUNTO: FP11-R-2005-000642
Una (01) Pieza

Vista la transacción presentada por las partes, ciudadano VINICIO ARSENIO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.521.991, parte actora en la presente causa debidamente representado por su apoderado judicial, ABG. MARCOS LORETO RIVAS, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 92.825 y por la empresa demandada COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., su apoderado judicial ABG. RAFAEL MARRÓN RANGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 56.533, la Jueza previa revisión del escrito transaccional y visto que el mismo cumple los requisitos de ley, aunado a ello el hecho de que comparecieron las partes ante la Jueza y fue interrogado el actor respecto al contenido de la transacción y del monto dinerario del cheque hace entregado, manifestándole el mismo conocer el contenido y aceptar el monto entregado por los conceptos allí señalados, el cual asciende a CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 50.000,00) los cuales recibe en este acto el trabajador en cheque nº 00858494, a cargo de la cuenta corriente Nº 0108-2435-48-0100038147 de la empresa, en el Banco Provincial de Venezuela. Este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación de la transacción celebrada por las partes, al respecto observa:
Si bien es cierto que por mandato expreso de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 89 numeral 2° establece:
(...) "Los derechos Laborales son irrenunciables... Sólo es posible la transacción al término de la relación laboral"(...)
Igualmente preceptúa el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
(...)"En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorecen a los trabajadores.
PARAGRAFO UNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La Transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.
Ahora bien, en la diligencia de transacción que consta en autos se evidencia que las partes se hacen recíprocas concesiones y detallan en forma pormenorizada los conceptos, derechos, prestaciones e indemnizaciones que corresponden al trabajador, indicando además las razones que determinan la celebración de las transacciones.
Al respecto la doctrina y la jurisprudencia reiteradamente han venido señalando como requisito para la validez de la misma, que sea circunstanciada, es decir, que se especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones que corresponden al trabajador, indicando además las razones que determinan la celebración de la transacción.
En virtud de lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada por las partes, dándole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.-
Publíquese, regístrese y désele copia de esta decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, A LOS 08 DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO (2008) AÑOS 198° DE LA INDEPENDIENCIA Y 149° DE LA FEDERACION.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. ANA TERESA LOPEZ ARTEAGA



LA SECRETARIA DE SALA


ABG. BERTHA FERNANDEZ