ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, Doce (12) de Agosto del Dos Mil ocho (2008), siendo las Dos y Cuarenta y Cinco de la tarde, oportunidad en la cual comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el ciudadano LUIS OSWALDO HERNANDEZ SANGUINO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.29.944, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa y la ciudadana LUZ ADRIANA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V- 10.796.425, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.642, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, según poder presentado en original y copia “ad efectum videndi” para que una vez verificada la copia con el original se certifique y sea devuelto previa certificación por secretaría sea agregada al expediente; a los fines de solicitar una audiencia especial con el objeto de llegar a un acuerdo favorable con respecto a los ciudadanos Nelson Aurelio Higuera Jiménez, Ruber José Bravo Rodríguez, Carlos Enrique Acosta, Armando Gamboa, Víctor Hugo Vivas Delgado, Víctor Oscar Vivas Flores, Francisco José Jiménez Carpio, José Ángel Morales Rodríguez , Miguel Inocente Yánez Y Joel Luis Arévalo García, Venezolanos, Mayores De Edad, Titulares De Las Cédulas De Identidad Números: V-4.777.195, V- 10.573.025, V- 8.876.754, V- 14.669.733, V-8.909.193, V- 17.838.686, V- 15.636.683, V- 15.347.351, V- 8.880.305 Y V- 15.969.127, Respectivamente. Las partes previa conversación sostenida en audiencia privada, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: LOS TRABAJADORES reclaman en el presente juicio los siguientes conceptos y montos: Antigüedad, Antigüedad Artículos 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización Sustitutiva de Preaviso (Art.125 Ley Orgánica del Trabajo), Vacaciones, Utilidades, Cláusula 37 del Contrato Colectivo de la Construcción, Cesta Ticket y Horas Extras según las especificaciones que se hace en el Libelo de Demanda, conceptos y montos que suman en total la cantidad de CIENTO SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 170.856.543,91), siendo esta cantidad de acuerdo a la conversión monetaria de CIENTO SETENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 170.856,54). Discriminados de la siguiente manera por trabajador: 1) NELSON AURELIO HIGUERA JIMÉNEZ que comenzó prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada en fecha 27-02-2006 hasta el 01-12-2006 fecha ésta en la cual fue despedido injustificadamente, devengando como último salario mensual Bs. 2.000.000,00 (Bs. F. 2.000,00) y como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le paguen por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 35.701.103,85, (Bs. F. 35.701,10) que me corresponden y los cuales están detallados en el libelo de la demanda 2) RUBER JOSE BRAVO RODRIGUEZ que comenzó prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada en fecha 27-02-2006 hasta el 01-12-2006 fecha ésta en la cual fue despedido injustificadamente, devengando como último salario mensual Bs. 800.000,00 (Bs. F. 800,00) y como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le paguen por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 15.500.050,16, (Bs. F. 1.550.005,02) que me corresponden y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. 3) CARLOS ENRIQUE ACOSTA que comenzó prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada en fecha 11-06-2006 hasta el 11-12-2006 fecha ésta en la cual fue despedido injustificadamente, devengando como último salario mensual Bs. 1.200.000,00 (Bs. F. 1.200,00) y como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le paguen por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 15.935.661,12 (Bs. F. 1.593.566,11) que me corresponden y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. 4) ARMANDO GAMBOA que comenzó prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada en fecha 15-05-2006 hasta el 22-09-2006 fecha ésta en la cual fue despedido injustificadamente, devengando como último salario mensual Bs. 600.000,00 (Bs. F. 600,00) y como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le paguen por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 8.973.514,24 (Bs. F. 8.973,51), que me corresponden y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. 5) VÍCTOR HUGO VIVAS DELGADO que comenzó prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada en fecha 06-03-2006 hasta el 01-12-2006 fecha ésta en la cual fue despedido injustificadamente, devengando como último salario mensual Bs. 1.200.000,00 (Bs. F. 1.200,00) y como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le paguen por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 23.262.875,24 (Bs. F. 23.262,88), que me corresponden y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. 6) VÍCTOR OSCAR VIVAS FLORES que comenzó prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada en fecha 06-03-2006 hasta el 15-11-2006 fecha ésta en la cual fue despedido injustificadamente, devengando como último salario mensual Bs. 600.000,00 (Bs. F. 600,00) y como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le paguen por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 11.929.079,46 (Bs. F. 1.192.907,95), que me corresponden y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. 7) FRANCISCO JOSÉ JIMÉNEZ CARPIO que comenzó prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada en fecha 26-05-2006 hasta el 11-08-2006 fecha ésta en la cual fue despedido injustificadamente, devengando como último salario mensual Bs. 1.000.000,00 (Bs. F. 1.000,00) y como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le paguen por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 14.851.924,57 (Bs. F. 14.851,92), que me corresponden y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. 8) JOSÉ ÁNGEL MORALES RODRÍGUEZ que comenzó prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada en fecha 27-02-2006 hasta el 20-07-2006 fecha ésta en la cual fue despedido injustificadamente, devengando como último salario mensual Bs. 720.000,00 (Bs. F. 720,00) y como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le paguen por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 12.810.086,88 (Bs. F. 12.810,09), que me corresponden y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. 9) MIGUEL INOCENTE YÁNEZ que comenzó prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada en fecha 20-04-2006 hasta el 22-09-2006 fecha ésta en la cual fue despedido injustificadamente, devengando como último salario mensual Bs. 1.400.000,00 (Bs. F. 1.400,00) y como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le paguen por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 19.663.168,93 (Bs. F. 19.663,17), que me corresponden y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. 10) JOEL LUIS ARÉVALO GARCÍA que comenzó prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada en fecha 20-02-2006 hasta el 25-10-2006 fecha ésta en la cual fue despedido injustificadamente, devengando como último salario mensual Bs. 600.000,00 (Bs. F. 600,00) y como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le paguen por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 12.229.079,46 (Bs. F. 12.229,08), que me corresponden y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada reconoce que los accionantes trabajaron en la fecha indicada, sin embargo para ponerle fin al presente juicio conviene en reconocer como pago de todos los conceptos y monto reclamados, la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.65.000,00), que cancela a LOS TRABAJADORES, de la siguiente manera: 1) NELSON AURELIO HIGUERA JIMÉNEZ ofrece cancelar la cantidad de Bs. F. 10.000,00, que se corresponden con todos los conceptos reclamados en el libelo de demanda 2) RUBER JOSE BRAVO RODRIGUEZ ofrece cancelar la cantidad de Bs. F. 6.303,00, que se corresponden con todos los conceptos reclamados en el libelo de demanda. 3) CARLOS ENRIQUE ACOSTA ofrece cancelar la cantidad de Bs. F. 6.479,00, que se corresponden con todos los conceptos reclamados en el libelo de demanda. 4) ARMANDO GAMBOA ofrece cancelar la cantidad de Bs. F. 3.646,50, que se corresponden con todos los conceptos reclamados en el libelo de demanda. 5) VÍCTOR HUGO VIVAS DELGADO ofrece cancelar la cantidad de Bs. F. 9.465,50, que se corresponden con todos los conceptos reclamados en el libelo de demanda. 6) VÍCTOR OSCAR VIVAS FLORES ofrece cancelar la cantidad de Bs. F . 4.851,00, que se corresponden con todos los conceptos reclamados en el libelo de demanda 7) FRANCISCO JOSÉ JIMÉNEZ CARPIO ofrece cancelar la cantidad de Bs. F. 6.039,00, que se corresponden con todos los conceptos reclamados en el libelo de demanda. 8) JOSÉ ÁNGEL MORALES RODRÍGUEZ ofrece cancelar la cantidad de Bs. F 5.208,50, que se corresponden con todos los conceptos reclamados en el libelo de demanda. 9) MIGUEL INOCENTE YÁNEZ ofrece cancelar la cantidad de Bs. F. 7.997,00, que se corresponden con todos los conceptos reclamados en el libelo de demanda. 10) JOEL LUIS ARÉVALO GARCÍA ofrece cancelar la cantidad de Bs. F. 4.972,00, que se corresponden con todos los conceptos reclamados en el libelo de demanda. TERCERO: En este estado interviene la accionante y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por prestaciones sociales, no teniendo nada que reclamar a la demandada por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto. CUARTO: Ambas partes solicitan de este esta Juzgado se oficie lo conducente a la Empresa Mercantil: “C.V.G. PROMOCIONES FERROCA, S.A. (FERROCASA)”, ubicada en la Carrera El Miamo c/c Calle Caicara, Centro Empresarial Ferrocasa, Torre “A”, Oficina PB, en Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroni, a los fines de que conforme al CONTRATO DE OBRA Nro: GP/MBA2/006-2.006, suscrito entre las codemandadas de autos, específicamente en cuanto a la cláusula DECIMA QUINTA, que establece una “Retención de Garantía Laboral”, de dicha retención, se proceda a cancelar el monto total transado, vale decir, la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 65.000,00), librándose al efecto un Cheque por este monto a nombre del coapoderado de la parte accionante, ciudadano: LUIS OSWALDO HERNANDEZ SANGUINO, identificado supra, para lo cual pedimos ambas partes que dicho oficio sea entregado a este abogado para mayor celeridad del tramite; y la totalidad del monto restante sea liberado y entregado mediante cheque que se emita en nombre del representante de la demandada LUZ ADRIANA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V- 10.796.425, inscrita en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero: 92.642. QUINTA: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales correspondientes. SEXTA: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b.) Se anexa a la presente acta de transacción celebrada por las partes y copia de cheque recibido por el apoderado judicial de la demandada. c) Acuerda este Juzgador, por no ser una petición de ambas partes, y no ser contraria a derecho que el oficio solicitado a este Juzgado en la Cláusula Cuarta, sea entregado al ciudadano coapoderado de la parte accionante, ciudadano: LUIS OSWALDO HERNANDEZ SANGUINO, identificado supra, para mayor celeridad del tramite y la cantidad restante liberada sea entregada mediante cheque que se emita en nombre del representante de la demandada LUZ ADRIANA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad número: V- 10.796.425. LIBRESE OFICIO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.).-
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY ALLEN
LAS PARTES
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