ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, Doce (12) de Agosto del Dos Mil Ocho, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el ciudadano MARIANO BETROVEN OBREGON titular de la cedula de identidad Nro. 22.584.330, y su apoderada la ciudadana FABIOLA MASSIP inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.873, parte actora en la presente causa. Asimismo se deja constancia de la comparecencia por la parte demandada de los ciudadanos ARGENIS CENTENO y GILBERT TORRES inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.116 y 101.419 respectivamente, apoderados judiciales de la demandada según consta de poder que en original consigna en este acto. Dándose inicio a la audiencia. Las partes previa conversación sostenida en audiencia privada, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: la actora ha interpuesto contra la demandada reclamación por Cobro de Prestaciones Sociales en la cual expone: que comenzó prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada en fecha 10-01-1998 hasta el 20-12-2006 fecha ésta en la cual renuncio voluntariamente, devengando como último salario mensual Bs. F. 772,00 y como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le paguen por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. F. 30.368,27, que me corresponden y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada no reconoce que la accionante trabajó en la fecha indicada, sin embargo para ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 9.000.000,00) que comprende los concepto de Antigüedad , vacaciones causadas no canceladas, bono vacacional causado , vacaciones fraccionadas no canceladas, bono vacacional fraccionado, utilidades causadas no canceladas, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales a ser cancelado con un único cheque a nombre del extrabajador, el cual será consignado por ante este Despacho el día Dieciséis (16) de Septiembre de 2008. TERCERO: En este estado interviene la accionante y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por prestaciones sociales, no teniendo nada que reclamar a la demandada por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales correspondientes. QUINTA: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se deja constancia de que Tribunal regresó a cada una de las partes las pruebas promovidas c- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago de lo acordado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Tres y Quince minutos de la tarde (03:15 p.m.)
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA

LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY ALLEN

LAS PARTES



YAGL.
Resolución: PJ0672008000152