ANTECEDENTES
En fecha Veintidós (22) de Julio de de año 2008, el accionante consignó demanda por cobro de prestaciones sociales, contra la FRANCISCO RIVERO, recibida por este Juzgado en fecha 28 de Julio de 2008, para su revisión a los fines de su pronunciamiento sobre su admisión, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por auto dictado en fecha Veintinueve (29) de Julio del mismo año, éste juzgado, se abstuvo de admitirlo en virtud de que no se encontraban llenos en el mismo los requisitos establecidos en el ordinal 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia ordenó al demandante que corrigiera el libelo de demanda. Notificado como fue el accionante del auto en referencias, estando dentro de la oportunidad fijada consignó escrito donde señala haber subsanado los errores u omisiones observados por este Juzgado sustanciador.

MOTIVACION

Quien aquí decide, observa que el accionante en el escrito presentado en fecha Once (11) de Agosto de 2008, no subsano los errores u omisiones en que incurrió en el libelo, los cuales fueron debidamente señalados en el auto dictado en fecha Veintinueve (29) de Julio de 2008, a saber: 1) En cuanto al calculo de la antigüedad, realizó el mismo hasta el mes de Julio de 2008, y no hasta la fecha de egreso señalada en el libelo de demanda, la cual es el Quince (15) de Mayo de 2008. Y calculando dicho concepto desde el Quince (15) de Agosto de 2008, cuando la fecha de ingreso del accionante es el Quince (15) de Marzo de 2008, calculando el presente concepto no ajustado a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. 2) En cuanto al concepto de Vacaciones Anuales fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas y Intereses Sobre Prestaciones Sociales, se limito la representación del accionante a transcribir íntegramente el libelo de demanda presentado en fecha 22 de Julio de 2008 en lo que respecta a los mencionados conceptos, no subsanando los errores u omisiones observadas por este Juzgador. Por lo que este Tribunal declara la inadmisibilidad la presente demanda y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.-


DISPOSITIVA


Por todas la consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano OSCAR CARDOZO, mayor de edad, Venezolano, titular de la cedula de identidad numero: 10.574.105, contra FRANCISCO RIVERO, ambas partes plenamente identificados en autos.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y MEDIACIÓN, DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR, a los Trece (13) días del mes de Agosto del dos mil Ocho (2008). Siendo las Tres y Treinta (03:30 p.m.) de la tarde. AÑOS: 198º de la Federación y 149º de la Independencia.
EL JUEZ
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA

LA SECRETARIA
ABG. ZULAY ALLEN

En esta misma fecha, fué publicada la anterior sentencia siendo las Tres y Treinta de la tarde (03:30 p.m.)

LA SECRETARIA
ABG. ZULAY ALLEN


RESOLUCION:

YAGL