Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en virtud de la revisión realizada de las actas observa que por error involuntario en fecha Once (11) de Julio de 2008 ordeno admitir la presente causa, ordenado emplazar mediante cartel de notificación, a la parte demandada TALLER AERONAUTICO MARES, C.A., y verificadas como han sido las actas procesales se observa que la demanda debe ser admitida pero contra las empresas TALLER AERONAUTICO MARES, C.A. y RUTAS AEREAS, C.A. (RUTACA) de forma solidaria, ya que ambas empresas fueron patronos del accionante y además constituyen un grupo económico. En consecuencia se revoca por contrario imperio de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Las actas que rielan en los folios 13, 14, 15,16 y 17 del presente expediente y se ordena admitir la presente demanda contra las empresas codemandadas TALLER AERONAUTICO MARES, C.A. y RUTAS AEREAS, C.A. (RUTACA) . Así se decide.
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
LA SECRETARIA,
ABG. MAGLY MAYOL

Yagl-
Resolución: