En el día de hoy, Seis (06) de Agosto de Dos Mil Ocho (2008), siendo las once de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR,. Se deja expresa constancia de la comparecencia de las ciudadanas CELIA DEL VALLE FIGUERA E IRAMA CARDENAS inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Números: 32.436 y 120.107 respectivamente, parte demandada en la presente causa. Se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, razón por la cual y con fundamento en lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ;

ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA


LA SECRETARIA;

ABG. MAGLY MAYOL