REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
198º y 149 º
ASUNTO: FP02 -L- 2008- 000224
PARTE ACTORA: BELITZA YELITZA GONZALEZ REYES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.517.592.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO MEDINA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 105.508.
PARTE DEMANDADA: TIJUANA´S PUB & BAR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado legalmente acreditado.
ANTECEDENTES
En fecha Nueve (09) de julio del año 2008, la actora consignó demanda por cobro de prestaciones sociales, contra la empresa TIJUANA´S PUB & BAR, C.A, por auto dictado en fecha once (11) de julio del mismo año, éste juzgado, se abstuvo de admitirlo en virtud de que no se encontraban llenos en el mismo, los requisitos establecidos en el ordinal 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia ordenó al demandante que corrigiera el libelo de demanda. En fecha 21-07-08 se dió por notificado tácitamente la actora, ciudadana BELITZA YELITZA GONZALEZ REYES.
MOTIVACION
Quien aquí decide, observa que el accionante no subsanó en el lapso indicado los errores u omisiones en que incurrió en el libelo de demanda, los cuales fueron debidamente señalados en el auto dictado en fecha 11-07-08, en consecuencia, este juzgado declara la inadmisibilidad de la presente demanda y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas la consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta por la ciudadana BELITZA YELITZA GONZALEZ REYES contra la empresa TIJUANA´S PUB & BAR, C.A., ambas partes plenamente identificados en autos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y MEDIACIÓN, DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR, a los cuatro (04) días del mes de agosto del dos mil ocho (2008). Siendo las dos y cuarenta (02:40 p.m.) minutos de la tarde. AÑOS: 198º de la Federación y 149º de la Independencia.
EL JUEZ
ABG. ROSIBEL GOMEZ D´LIMA
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY ALLEN
En esta misma fecha, fue publicada la anterior sentencia siendo las dos y cuarenta (02:40 p.m.) minutos de la tarde.
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY ALLEN
RGD.
|