REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, Doce (12) de Agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: FP11-L-2007-000397
PARTE ACTORA: FREDY MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº 14.403.686
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEILA LEAL venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A, bajo el Nº 93.696
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARGARITA FEIJOO, abogado en Ejercicio, domiciliada en Ciudad Bolívar e inscrita en el IPSA bajo el Nº 76.149
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES
INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DESISTIDO EL PROCESO – TERMINADO EL PROCEDIMIENTO
En el día de Hoy Doce (12) de Agosto de 2008, fecha y hora para que tenga lugar la Instalación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, se hizo el llamado por el ciudadano Alguacil, tres (03) veces en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Laboral, y a tales efectos compareció a esta Sala, únicamente la ciudadana MARGARITA FEIJOO, abogada en Ejercicio, domiciliada en Ciudad Bolívar e inscrita en el IPSA bajo el Nº 76.149 en su condición de representante judicial de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A representación ésta que se evidencia de instrumento poder cual presenta en este acto en original y copia, previa su confrontación del original (efectun videndi) ad devolución, se ordena agregar la copia en los autos. Parte Demandada en la presente Causa. Dejándose constancia que el ciudadano FREDY MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº 14.403.686 Parte Accionante, no compareció ni por sí ni por medio de representante judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero 1º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. A los Doce (12) días del mes de Agosto del dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. JOSE ANTONIO MARCHAN.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA
Abg. MARIA CURBAGE.
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