REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR,
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Doce (12) de Agosto de 2008.
Año 198º y 149º

ASUNTO: FP11-L-2007-000500

Vista la solicitud presentada por el ciudadano OSIRIS DELGADO SALAZAR, Abogado en ejercicio, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 12.934, de fecha 11 de Agosto de 2008, quien actúa con el carácter de apoderado Judicial de los demandantes los ciudadanos ROBERT JOSE RIVAS SOLANO, RAMON ORLANDO MANRRIQUE ZERPA, JULIO JOSE GONZALEZ, SUAREZ CORO MARCO TULIO, JOEL DE JESUS GUZMAN, CALZADILLA CRUZ ANTONIO, ROGER ISIDRO ASTUDILLO BETANCOURT, Y LEONARDO ANTONIO SALAZAR SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.553.456, 10.554.109, 5.340.898, 12.874.793, 12,050.542, 3.653.929, 8.921.445 y 5.345.510, en la cual solicita se amplié el auto de decreto de ejecución Forzosa, y que se incluya a los ciudadanos CESAR LUIS ALCALA BOUCHARD y CESAR AUGUSTO ALCALA BOUCHARD, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 12.874.643, 2.791.90, suficientemente identificados en el escrito transaccional, ya que en su nombre y representación la abogada KARLENIA RENGIFO MONRROY, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 93.981, suscribió la transacción homologada .
Este tribunal una vez analizada la solicitud la encuentra que es procedente, por no ser contraria a derecho, ya que consta en el expediente en los folios 113 y 114 consta poder suficiente y representada por la ciudadana KARLENIA RENGIFO MONRROY, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 93.981, se evidencia la cualidad que representa a los ciudadanos CESAR LUIS ALCALA BOUCHARD y CESAR AUGUSTO ALCALA BOUCHARD, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 12.874.643, 2.791.90, asimismo consta en auto de fecha 10 de junio del 2008, y de los cuales corre inserto en los folios 143 al 145 del expediente la empresa CONSORCIO SURAMERICANO JEDALCOR C.A y las personas naturales CESAR LUIS ALCALA BOUCHARD y CESAR AUGUSTO ALCALA BOUCHARD, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 12.874.643, 2.791.90, suscribieron mediante su apoderada judicial Transacción laboral; es por ello, que complementariamente al auto de fecha 15 de Julio de 2008 este Tribunal 1º de Sustanciación, Mediación; y Ejecución, HOMOLOGA la transacción entre el CONSORCIO SURAMERICANO JEDALCOR C.A y las personas naturales CESAR LUIS ALCALA BOUCHARD y CESAR AUGUSTO ALCALA BOUCHARD, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 12.874.643, 2.791.90, y los ciudadanos ROBERT JOSE RIVAS SOLANO, RAMON ORLANDO MANRRIQUE ZERPA, JULIO JOSE GONZALEZ, SUAREZ CORO MARCO TULIO, JOEL DE JESUS GUZMAN, CALZADILLA CRUZ ANTONIO, ROGER ISIDRO ASTUDILLO BETANCOURT, Y LEONARDO ANTONIO SALAZAR SALAZAR, suficientemente identificado en auto.
Asimismo se ratifica el auto de fecha 15 de julio de 2008 en todo y en cada uno de sus partes, en consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero (1°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA en todas y cada una de sus partes la TRANSACCIÓN como el desistimiento de la acción y del procedimiento en contra de las empresas co-demandadas solidariamente, tal como se desprende de la cláusula quinta del escrito transaccional presentada en fecha 10 de Junio de 2008, por considerar que está ajustada a derecho, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 9 y 10 de su Reglamento, en concordancia con los Artículos 255 y 263 del Código de Procedimiento Civil y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero (1°) de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Trece(13) días del mes de Agosto de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Se deja constancia que el monto transado fue por “OCHENTA Y SIETE MIL DOCIENTOS BOLIVARES Bs. 87.200.00 del mismo modo este tribunal se obtiene de remitirlo al archivo judicial hasta tanto se cumpla con la totalidad de lo acordado.



EL JUEZ PRIMERO DE S.M.E.


ABOG. JOSÉ ANTONIO MARCHÁN

LA SECRETARIA DE SALA