REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, 04 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-000557
ASUNTO : FP11-L-2007-000557
Por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de Mayo de 2008 acordó designar al ciudadano JOSE ANTONIO MARCHAN HERNANDEZ, como Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y en virtud de haber sido juramentado por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 16 de Mayo de 2008, es por lo que, SE ABOCA al conocimiento de la presente causa.
Visto que en fecha treinta y uno (31) de Julio del 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos DOUGLAS MARCHENA Y YONNY VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad Nros. 13.837.376 y 10.970.477, e igualmente comparecen los ciudadanos JOSÉ DE JESUS DÍAZ, FREDDLYN MORALES Y YOAN ALEJANDRO CEDEÑO, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.947.888, 14.246.119 y 15.572.577, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.544, 108.483 y 125.608, en su cualidad de apoderados judiciales de los demandantes en la presente causa, consignando una diligencia por ante este tribunal, mediante la cual manifiestan: Desisto de la presente Acción y del Procedimiento; con lo cual se pone fin a la controversia planteada en la presente causa, llevada por este Juzgado; este Juzgador para pronunciarse al respecto realiza las siguientes consideraciones:
a) Observa el que hoy juzga, que la parte actora, actuó con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado, Y que con tal actitud efectivamente dan por terminada la controversia; b) igualmente observa este Juzgado que los apoderados judiciales actuantes tienen dentro de sus facultades enunciadas en el Poder, la de desistir.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Homologa el presente Desistimiento del procedimiento y de la acción realizado por las partes demandantes los ciudadanos DOUGLAS MARCHENA Y YONNY VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad Nros. 13.837.376 y 10.970.477, en contra de la empresa C.V.G CARBONORCA, y en consecuencia se procederá como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
En cuanto a las copias solicitadas por la parte este Tribunal las acuerda tal y como se encuentran peticionadas en la diligencia. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE S.M.E

Abg. JOSE ANTONIO MARCHAN
La secretaria