REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, Cinco (05) de Agosto de dos mil Ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-000826
PARTE ACTORA: JESUS MARIA PRADA MARCIALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.063.440
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE J AMARO PEÑA abogado en ejercicio profesional, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.255.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BEDNARCZYK C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO BISLICK WEEDEN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 87.937
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
ACTA TRANSACCIONAL
Siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.) del día de hoy, Cinco (05) de Agosto del dos mil Ocho (2008); comparecieron ante la sede de este Tribunal, los ciudadanos JESUS MARIA PRADA MARCIALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.063.440 representado en este acto por el ciudadano JOSE J AMARO PEÑA abogado en ejercicio profesional, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.255 Y por la otra, la demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES BEDNARCZYK C.A representada judicialmente por el ciudadano OSWALDO BISLICK WEEDEN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 87.937 Tal como se desprende de instrumento poder cursante en autos. Los mismos solicitaron ser escuchados por esta instancia, y concedido el derecho de palabra se dio inicio a la audiencia, en el cual manifiestan en este acto “consigno en este acto escrito transaccional celebrado por las partes en el cual se establecen las condiciones de la misma, y solicitamos la entrega las cantidades de dinero que se encuentran consignadas en el tribunal, una vez escuchadas las partes este tribunal deja constancia del acuerdo suscrito por las mismas, y deja constancia que dicho escrito transaccional forma parte de la presente acta Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con el Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, cual es aplicado por vía de remisión analógica conforme al Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento.
El JUEZ
Abg. JOSE ANTONIO MARCHAN.
EL DEMANDANTES Y APODERADO JUDICIAL,
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA
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