REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, Cinco (05) de Agosto de dos Ocho (2008)
198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001452
PARTE ACTORA: ENRY JOSE AGUAY, VICENZO VLADIMIR FERRUCCI Y JESUS GREGORIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.570.099, 8.935.549 y 13.156.907, respectivamente,
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO GOMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 26.957
PARTE DEMANDADA: EDIPROYEC, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX RODRIGUEZ BERMUDEZ Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 103.651
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL
Siendo la Dos y treinta horas de la Tarde (02:30 p.m.) del día de hoy, Cinco (05) de Agosto del dos mil Ocho (2008); comparecieron ante la sede de este Tribunal por una parte, el ciudadano VLADIMIR FERRUCCI venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 8.935.549 representada en este acto por el ciudadano ANTONIO GOMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 26.957 Representante judicial de los trabajadores ENRY JOSE AGUAY, VICENZO VLADIMIR FERRUCCI Y JESUS GREGORIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.570.099, 8.935.549 y 13.156.907, respectivamente, cualidad esta que se evidencia en instrumento poder que riela inserto en los folios 8 y 9 del expediente, y por la otra el ciudadano FELIX RODRIGUEZ BERMUDEZ Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 103.651 representante judicial de la demandada : EDIPROYEC, C.A Así las cosas Dándose inicio a la audiencia, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, el ciudadano FELIX RODRIGUEZ BERMUDEZ quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a las partes demandante la cantidad CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.5.500) para el ciudadano JESUS GREGORIO GONZALEZ, para el ciudadano HENRY JOSE AGUEY la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000) y para el ciudadano VICENZO FERRUCCI la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000 con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos DE PRESTACIONES SOCIALES descrito en el libelo correspondiente por finalización de dicha relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre de los trabajadores; en este acto se encuentra presente el ciudadano VICENZO FERRUCCI “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, el ciudadano VICENZO FERRUCCI acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, asimismo se encuentra presente el ciudadano ANTONIO GOMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 26.957 Representante judicial de los trabajadores ENRY JOSE AGUAY, VICENZO VLADIMIR FERRUCCI Y JESUS GREGORIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.570.099, 8.935.549 y 13.156.907, quien manifiesta Acepta el ofrecimiento por parte de la parte demandada desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. E igualmente este Tribunal deja constancia que presenció la entrega del instrumentos Bancario signados con los números 29000353 Nº de cuenta 0245-0095-02-0200000933 por un monto de Bs. 5.500 a nombre del ciudadano JESUS GREGORIO GONZALEZ y Cheque Nº 19000351 Nº cuenta 0245-0095-02-0200000933 por un monto de (Bs.6.000) a nombre del ciudadano ENRY JOSE AGUAY,de la entidad Bancaria BANCO MI CASA de fecha 16 de Julio de 2008 en el cual este tribunal deja constancia de que ambos cheques se les entregaron de manos de la empresa demandada al ciudadano ANTONIO GOMEZ, en su condición de representante judicial de los demandantes cualidad esta que se evidencia en instrumento poder que corre inserto en los folios 8 y 9 donde indica las facultades de recibir cantidades de dinero/o cheques a nombre de sus representados asimismo se deja constancia de la entrega del cheque Nº cuenta 0245-0095-02-0200000933 por un monto de (Bs.6.000) de la entidad Bancaria BANCO MI CASA de fecha 16 de Julio de 2008a nombre del ciudadano y al ciudadano VICENZO FERRUCCI de manos de la representación judicial de la Demandada
EL JUEZ
Abg. JOSE ANTONIO MARCHAN.
El Actor y su Apoderado Judicial
El apoderado Judicial de la demandada
La secretaria
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