REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, Cinco (05) de Agosto de dos mil Ocho (2008)
198º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001639
PARTE ACTORA: SAYRA DEL CARMEN BRITO ALVAREZ, YURAIMA RAMIREZ, GARY JOLLLER BRITO, YUREIMA DEL CARMEN MATUTE SILVA, MIRELIS ELENA GUZMAN RODRIGUEZ, ANTONIA GUTIERREZ, MARIA GONZALEZ y MIRIAN KUNA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 12.127.204, 8.449.805, 17.709.226, 10.066.286, 13.782.848, 5.341.175, 13.121.600 y 14.884.887, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANAELY NAVARRO, abogada en ejercicio profesional, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121. 398, 98.891.
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICOS ORDAZ, S.A., sociedad mercantil, y debidamente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 14 de diciembre de 1964, bajo el Nº 113, Tomo A-13, Libro 73 de los Libros llevados por este Juzgado.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR ORTEGA PIZZANI, abogado en ejercicio profesional e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.580.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

ACTA TRANSACCIONAL

Siendo las Dos horas de la tarde (2:00 p.m.) del día de hoy, Cinco (05) de Agosto del dos mil Ocho (2008); comparecieron ante la sede de este Tribunal, los ciudadanos SAYRA DEL CARMEN BRITO ALVAREZ, YURAIMA RAMIREZ, GARY JOLLLER BRITO, YUREIMA DEL CARMEN MATUTE SILVA, MIRELIS ELENA GUZMAN RODRIGUEZ, ANTONIA GUTIERREZ, MARIA GONZALEZ y MIRIAN KUNA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 12.127.204, 8.449.805, 17.709.226, 10.066.286, 13.782.848, 5.341.175, 13.121.600 y 14.884.887, respectivamente. Representado en este acto por las ANAYELT NAVARRO, ANAKARINA HERNANDEZ, abogadas en ejercicio profesional, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 121.398, 98.891. Y por la otra, la demandada, Sociedad Mercantil FRIGORIFICOS ORDAZ, S.A., representada judicialmente por el ciudadano OMAR ORTEGA PIZZANI, abogado en ejercicio profesional e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.580. Tal como se desprende de instrumento poder cursante en autos. Los mismos solicitaron ser escuchados por esta instancia, y concedido el derecho de palabra se dio inicio a la audiencia, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, los mismos manifestaron que renunciaban a cualquier lapso tanto del ejercicio contenido en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como el de comparecencia en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, el ciudadano OMAR ORTEGA PIZZANI quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a las partes demandante la cantidad para SAIDA BRITO, cheque numero 15684718 por Bolívares SEICIENTOS DOCE CON SETENTA Y TRES, (Bs. 612,73) YURAIMA RAMIREZ, cheque numero 15684719, por la cantidad de MIL QUINIENTOS TRES CON DIECIOCHO (Bs. 1503,18) JOLLER GARY cheque numero 15684720 por QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 548,09) YUREIMA MATUTE cheque numero 15684748, la cantidad de SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 709,75) MIRELIS GUZMAN cheque numero 15684722, por la cantidad de MIL SEICIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES (Bs. 1660,43) MARIA GONZALEZ cheque numero 15684724, por la cantidad de DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 209,45) ANTONIA GUTIERREZ, Cheque numero 15684723, por la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 951,45) MIRIAN LUNA cheque numero 15684725 por la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 845, 9), asimismo se procede a entregar el cheque numero 15684726 por Bolívares MIL SEICIENTOS DOCE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.1612,40) a nombre de ANAKARINA HERNANDEZ por conceptos de honorarios profesionales calculados sobre el 15% que correspondía a cada trabajador del banco canarias para el Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a las partes actoras la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador; en este mismo acto. En este estado Las partes actoras quienes se encuentran debidamente asistido de abogado de su confianza, intervienen y manifiestan: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, aceptamos el mismo, y en consecuencia declaran que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados de la diferencia de prestaciones sociales, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a los demandantes por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con el Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, cual es aplicado por vía de remisión analógica conforme al Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento.
LA JUEZ

Abg. JOSE ANTONIO MARCHAN.



LOS DEMANDANTES Y APODERADOS JUDICIAL,










POR LA EMPRESA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,