REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, once (11) de Agosto de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000716
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS VALLENILLA MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.661.967.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YOVANNY LEONEL GÓMEZ OLIVERO y NESTOR RAFAEL MARTINEZ GOMEZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 124.275 y 51.482, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AUTO EXPRESS PLUS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES IVAN IZQUIERDO GASCON y CRISTINA BALKJI HANNA, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 40.283 y 130.865, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DESISTIDO EL PROCESO – TERMINADO EL PROCEDIMIENTO


En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, se hizo el llamado por el ciudadano Alguacil, tres (03) veces en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Laboral, y a tales efectos compareció a esta Sala, únicamente el ciudadano (a) ANDRES IVAN IZQUIERDO GASCON, abogado en Ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 40.283, en su condición de representante judicial de la Sociedad Mercantil AUTO EXPRESS PLUS, C.A., representación ésta que se evidencia de instrumento poder cual se encuentra consignado en autos, Parte Demandada en la presente Causa. Dejándose constancia que el ciudadano JUAN CARLOS VALLENILLA MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.661.967, Parte Accionante, no compareció ni por sí ni por medio de representante judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. A los once (11) días del mes de Agosto del dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

Abg. ANDRES IVAN IZQUIERDO GASCON


EL SECRETARIO,

Abg. RONALD GUERRA.