REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, doce (12) de Agosto del dos mil ocho (2008)
198º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2007-000134
PARTE ACTORA: CARLOS SALGADO, Chileno, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°: V- 81.416.837
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL GUAREZ REYES abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 54.920.
PARTE DEMANDADA: BFT SERVICIOS , COMPAÑÍA ANONIMA.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FERDDY JOSE ROJAS MORILLO, CARMEN TERESA MARQUEZ, JOSELYN ZABALA y ROSA MARTINEZ, abogado en ejercicio, domiciliado en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros: 114.558, 95.676, 106.969 y 92.649
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.
MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL
En el día de Hoy, Puerto Ordaz, doce (12) de Agosto del dos mil ocho (2008), siendo las tres horas de la tarde (3:00p.m.), Siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar comparecen a la misma por la parte actora, el ciudadano RAFAEL GUAREZ REYES abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 54.920 , en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS SALGADO, AMPLIAMENTE IDENTIFICADO EN AUTOS ANTERIORES; y por la demandada BFT SERVICIOS, COMPAÑÍA ANONIMA, representada judicialmente por el ciudadano FERDDY JOSE ROJAS MORILLO, abogado en ejercicio, domiciliado en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 114.558, en su carácter de apoderada judicial tal como se desprende de instrumento poder el cual se encuentra anexo al expediente. Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Debatidos los puntos controvertidos, las partes manifestaron haber llegado a un acuerdo satisfactorio dado las conversaciones sostenidas por ante este Tribunal y de acuerdo a la dinámica de la Audiencia Preliminar con la ayuda de la Jueza Mediadora y la revisión de las pruebas incorporadas en autos. En este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, ciudadano FERDDY JOSE ROJAS MORILLO, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 5.000,00), con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de diferencias de Prestaciones Sociales, de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por Diferencias PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VENCIDO Y FRACCIONADO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En cuanto los conceptos de INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, INDEMINIZACION POR DESPIDO, ello no prosperaban por ser el accionante personal de dirección, ya que su cargo comprendía funciones de toma de decisiones de la empresa y tenía el carácter de representante del patrono frente a otros trabajadores y terceros. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador; para el primer día hábil siguiente luego del receso judicial; esto es dieciséis (16) de Septiembre del dos mil ocho (2008). En este estado La parte actora quien se encuentra representado judicialmente, por el ciudadano profesional del derecho RAFAEL GUAREZ REYES y quien tiene facultades para transar, conforme se desprende de instrumento poder cursante al folio cincuenta y cinco (55) y vuelto del presente expediente de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. E igualmente este Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste el pago definitivo objeto de la presente transacción.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
EL APODERADO JUDICIAL DEL ACCIONANTE,
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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