REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Trece (13) de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2007-000153
Recibida y vista la diligencia que antecede suscrita en fecha 12 de Agosto de 2008, por la ciudadana YNEOMARYS VERA, Abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 120.602 de la parte demandante en la presente causa, mediante la cual solicita se le haga entrega de las cantidades de dinero consignas en libreta de ahorro Nº 0181-55-0060014908, a favor del ciudadano JOSE LEON, de la entidad Bancaria Banco BANFOANDES, y la consignada mediante instrumento bancario (cheque de gerencia), Nº 81120168, contra el Banco Mercantil consignado por la demandada, por la cantidad de Bs. 9.810,42; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo peticionado, hace previamente las siguientes consideraciones:
Por Interlocutoria de fecha once (11) de Abril del dos mil ocho (2008) este Tribunal entre otras cosas resolvió:
“…Siendo ello así, considera quien hoy decide, que lo procedente y necesario en el presente caso, es Abstenerse de entregar la cantidad de dinero embargada, hasta tanto sea resultas las incidencias señaladas, haciéndole saber a las partes y en especial a la parte Accionante, que la presente decisión se encuentra enmarcada en una actuación racionalmente fundada en el principio de la Prudencia, desarrollado en el Código Iberoamericano del Juez, y en la responsabilidad y confianza que debe generar los funcionarios que administramos justicia a cada una de las partes (DERECHO DE IGUALDAD), brindándole con ello seguridad y transparencia que es garantía en el funcionamiento del Organismo Judicial, recordemos, que el Juez al adoptar una decisión debe analizar las distintas alternativas que ofrece el derecho y valorar las diferentes consecuencias que traerán aparejadas cada una de ellas (Artículo 71); es por ello que desea el Tribunal hacer la siguiente reflexión al Accionante, dirigida a responder lo siguiente: En el caso de prosperar las incidencias no resultas en el presente caso, (recurso de Hecho y Recurso de Apelación), y este Tribunal haya resuelto entregar a priori la cantidad solicitada, dónde se garantizará por parte del solicitante la devolución de dicha cantidad, pues lo que si es cierto, es que el dinero que se encuentra en las arcas de este Circuito Judicial del Trabajo, le corresponde a su persona y el Tribunal solo no lo entregará a su beneficiario hasta tanto sean resultas tales incidencias.
Por otra parte, cierto es como se señaló anteriormente que de conformidad con lo establecido en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, una vez decretada la ejecución de una sentencia, sigue de pleno derecho sin interrupción; ello significa que una vez decretada la ejecución deben realizarse todos los trámites necesarios dirigidos a obtener la satisfacción del derecho de la parte quien ha resultado victoriosa en una causa; pero la ejecución como tal, de confomidad con el Código de Procedimiento Civil, constituye un prius lógico de trámites que van desde el mandamiento, la traba del embargo, el anuncio del remate, el justiprecio de los bienes a rematar, entre otras y dispone el referido Código en su Artículo 540, el procedimiento a seguir por parte de los Tribunales de Ejecución cuando se trate de embargo de cantidades de dinero, señalando que en estos casos el Tribunal procederá a abrir una cuenta bancaria a nombre del ejecutante en donde se depositarán las cantidades embargadas; entiende este Tribunal que el espíritu, propósito y razón de dicha norma es que cuando finalicen todos los trámites que abarca la ejecución, es cuando se procederá a entregar las cantidades de dinero al ejecutante y los intereses de entregaran a la parte que por derecho corresponda.
Es por todo ello, que este Tribunal de acuerdo a los razonamientos anteriormente expuestos, acuerda abstenerse de entregar la cantidad de dinero a favor del accionante, y resguardarla a su favor y a los fines de que no merme o disminuya producto de la inflación dicha cantidad, se ordena Aperturar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial Laboral, a favor del accionante, ciudadano JUAN LEON, Cuenta de Ahorros, todo ello con la finalidad de que genere intereses a su favor. Y así se decide.-…” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
En fecha veintidós (22) de Mayo del dos mil ocho (2008) fueron recibidas ante este Tribunal las resultas del Recurso de Apelación intentado por la representación Judicial de la parte Demandada, Abogado FRANCISCO MEDINA, en contra del Auto dictado por esta Instancia en fecha veintiséis (26) de Marzo del dos mil ocho (2008), Declarándose por Sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha cinco (05) de Mayo del dos mil ocho (2008), SIN LUGAR la Apelación Ejercida y CONFIRMADA la Decisión dictada por este Tribunal.
Ahora bien, mediante Escrito presentado por las ciudadanas Abogados EUGENIA MARTINEZ SANTIAGO e YNEOMARYS VERA RIVERO, en sus condiciones de representantes judiciales del accionante, ciudadano JUAN LEON, solicitan ante este Tribunal la entrega de las cantidades de dinero que se encuentran consignadas a favor de su mandante, ello en virtud de que la última incidencia planteada en el presente Caso, esto es, el Recurso de Hecho propuesto por el Apoderado Judicial de la Parte Demandada, contra la Decisión proferida por esta Instancia de negar la Admisión de la Apelación ejercida por el mismo representante judicial de la demandada, contra el Auto de fecha diez (10) de Marzo del dos mil ocho (2008), fue Resulta “SIN LUGAR”, CONFIRMANDO la decisión dictada por este Tribunal conociendo en fase de Ejecución. Para ello, consigna a este Tribunal las copias debidamente certificadas de la Decisión proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial.
Revisado el Sistema Automatizado JURIS 2000 , el Tribunal verifica que efectivamente se encuentra registrada en fecha cinco (05) de Agosto del dos mil ocho (2008), la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo (2º) del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
De tal manera que, corresponde a este Tribunal, no habiendo más actuaciones que esperar y resolver, hacer entrega de las cantidades de dinero que se encuentran ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a la orden de este Tribunal y a favor de su beneficiario, ciudadano JUAN LEON, y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, y Resueltas todas las incidencias que se encontraban pendientes en la presente Causa, lo que motivó que en fecha once (11) de Abril del dos mil ocho (2008), este Tribunal se abstuviera de hacer entrega de las mismas, hasta tanto se fueran resueltas, ORDENA hacer entrega al beneficiario JUAN LEON, o a cualesquiera de sus apoderadas judiciales, siempre y cuando se encuentren facultadas para recibir cantidades de dinero lo siguiente:
i.) Libreta de Ahorros Nº 0181-55-0060014908, a favor del ciudadano JUAN LEON, de la Entidad Bancaria BANFOANDES.
ii.) Instrumento bancario de Gerencia Nº 81120168 contra el Banco Mercantil, por la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 9.810,42), cual fuere consignado por la representación judicial de la parte demandada mediante escrito de fecha tres (03) de Marzo del dos mil ocho (2008).
En consecuencia de ello, se ACUERDA oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines que se sirva realizar los trámites necesarios para la entrega de la libreta de Ahorros, más instrumento bancario descrito anteriormente para lo cual queda debidamente autorizado. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDO (2º) DE S.M.E.,
ABOG. MERCEDES SÁNCHEZ R.
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. RONALD GUERRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. RONALD GUERRA
MSR/rg/vmh.-