REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz.

Puerto Ordaz, 14 de Agosto de 2008
197º y 148º

ASUNTO: FP11-L-2005-001787

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda que por motivo AJUSTE Y HOMOLOGACION DE PENSION Y JUBILACION, contra la CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.), el Tribunal observa:

Por Auto de fecha 26 de Enero del 2006, este Tribunal Admitió la Demanda, ordenándose la Notificación de la Parte Demandada, a los fines de que tuviera lugar la Audiencia Preliminar. .

Por Auto de fecha 29 de Noviembre del 2006 este Tribunal homologó las transacciones presentadas por los ciudadanos RAMON AYALA, CESAR LEON, MARCELA LOPEZ, NERY FERNANDEZ, DANIEL ROJAS, OMAR LOPEZ, JUAN MARTINEZ, ALI MALAVE, AURISTELA CASTILLO Y DORIS BOTTINI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: 4.062.064, 1.957.645, 3.654.514, 2.173.645, 1.948.680, 3.10.810, 1.384.088, 3.232.554, 592.521 y 3.046.957, respectivamente, continuando la presente Causa con respecto a los ciudadanos MAXIMO GOMEZ y RAMON ERNESTO FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 2.778.405 y 922.898, respectivamente. .

Ahora bien, en fecha 30 de Noviembre del 2006, el ciudadano MAXIMO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.778.405, por medio de su representación judicial presentó conjuntamente con la parte demandada CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA C.V.G., Transacción judicial, que luego que este Tribunal se aboca mediante auto de fecha 05 de Diciembre del 2007, y notificada como fue la parte actora, procedió en fecha 13 de Agosto del 2008, a homologar la transacción celebrada otorgándole efectos de cosa juzgada. Continuando la presente Causa solo con respecto al ciudadano RAMON ERNESTO FLORES, Cédula de Identidad Nº 922.898.

Sin embargo, constata este Tribunal que la última actuación en el expediente durante su tramitación, con respecto a este ciudadano fue la presentación del Escrito Libelar en fecha 30 de Noviembre del 2005, la cual encabeza el presente procedimiento, desde allí hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que la parte demandante haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de quien aquí decide, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 y 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es Declarar la Perención de la Instancia. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 y 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso, y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.

EL SECRETARIO,

Abg. RONALD GUERRA.

En esta misma fecha de hoy, siendo las 3:20 de la TARDE se publicó la anterior decisión. Conste.-

EL SECRETARIO,

Abg. RONALD GUERRA.